Por: Diego Lanese
Esta semana, la secretaría de Trabajo comenzó a enviar notificaciones a unos 400 gremios, para comenzar a rediscutir sus convenios colectivos. La medida es parte de la reforma laboral aprobada por el gobierno, que busca adaptar los acuerdos vigentes a las principales propuesta de la nueva ley, que cambia varios aspectos centrales del mercado del trabajo.
El temor de los gremios es que se intenten precarizar las condiciones de los nuevos convenios, y en las primeras negociaciones se logró evitar la pérdida de derechos y beneficios, como sucedió en el rubro alimentación. Ante esto, resisten las convocatorias, o pactan con las cámaras empresariales mantener las principales características de los acuerdos, algo que genera malestar en el oficialismo.
Para salvar esto, desde el Ministerio de Descentralización del Estado proponen una alternativa a los empresarios: los convenios por empresa. Así lo propuso el titular de la cartera Federico Sturzenegger en un reciente encuentro, previo a la convocatoria de la oficina que comanda Julio Cordero. El nuevo intento de imponer la reforma laboral choca con los resultados reales de la norma: en siete meses no se creó trabajo formal, más bien todo lo contrario.
En una reciente reunión con empresarios en Córdoba, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, pidió a los presentes que avancen en un tema polémico: los convenios colectivos por empresa. “La Ley de Modernización Laboral tiene un tema que me gustaría traer a la mesa, que es la posibilidad de tener convenios por empresa.
Por supuesto que lo tienen que arreglar con los trabajadores, pero tienen ustedes un espacio para sentarse con sus trabajadores y decir: vamos a hacer un convenio por empresa”, sostuvo “el coloso”, que de esta manera intenta avanzar contra una de las características del modelo sindical y laboral del país: los acuerdos por rama de actividad.
Ya en julio de este año, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) presentó una iniciativa similar para realizar acuerdos por provincias, lo que puso en alerta al Sindicato de Camioneros. Desde siempre, los gremios rechazan esta posibilidad porque consideran que este tipo de negociaciones “más chicas” debilita el poder de discusión de los trabajadores y los deja en una posición de desventaja ante las patronales. “No está inventando nada”, cruzaron a Sturzenegger desde distintos sectores sindicales.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más. El Decreto 407/26 publicado hoy con las firmas de @JMilei, @madorni, @LuisCaputoAR y quien escribe, da pautas para la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Vamos por partes. Por un lado, advierto que muchos artículos no los van a encontrar aquí reglamentados. Pero eso es, simplemente, porque no necesitan reglamentación (por ejemplo, los salarios dinámicos). Son claros de por sí y se sostienen por su propio texto. Dicho esto, podemos distinguir dos grandes temas en el Decreto 407/26: los temas que tienen que ver con la ley laboral en sí y todo lo pertinente a las convenciones colectivas. Arranquemos por la parte de la ley laboral. LICENCIAS MÉDICAS. La reforma moderniza las licencias médicas laborales (Art. 210 LCT), y la reglamentación indica que deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, para dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda. También se incorpora la posibilidad de acudir a una junta médica cuando existan discrepancias. COMUNICACIONES LABORALES. Se faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos digitales administrativos para cursar comunicaciones laborales. HOMOLOGACIONES. Se incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo. RECIBO DE SUELDO. Tendrá que incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía. Pero para esto haremos un tweet separado. JUBILACIONES. Se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuando se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores SERVICIOS EVENTUALES. Se ordena el régimen de servicios eventuales, reglamentación que nos había quedado pendiente de la Ley Bases. El nuevo esquema desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años, implementando una inscripción simple, gratuita y electrónica con habilitación automática ante el silencio positivo a los quince días hábiles. Se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad, consolidando un marco moderno y superador. Lo más importante: se adecúan las exigencias de solvencia que previamente hacían imposible entrar al rubro (por eso había solo un puñado de empresas). Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior. TOPES Y GASTOS NO REMUNERATIVOS. También se reglamentaron los topes de beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos. Entre ellos se permite pagar además de la remuneración los gastos de transporte contra presentación de comprobantes y servicios de comedor en locales de cercanía. Pasemos ahora a los cambios en la Ley de Convenciones Colectivas. Es claro que esta ley necesitaba una actualización. Prueba de ello son los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen, o no representan más a la mayoría de trabajadores que se encuentra bajo dicha actividad. REPRESENTACIÓN EMPRESARIA. Se reglamenta quiénes pueden sentarse a una negociación convencional. Todo grupo empresario que emplee a más del 10% de los trabajadores podrá sentarse a la mesa de negociación. Quién no lo acredite no podrá hacerlo. También se amplía la legitimación permitiendo que se sienten en la mesa de negociación representantes de distintas jurisdicciones federalizando la negociación. También se fomenta la creación de asociaciones de consorcistas, a los fines de negociar los CCT de trabajadores de edificios. En principio la convocatoria es amplia sin mínimos de representación. Esto da una herramienta para que los consorcios puedan negociar de igual a igual las condiciones laborales en edificios. ¿Qué diría Eliseo? ULTRACTIVIDAD. Con la Ley 27.802, se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos, además de que la ley obliga a renegociar todos los convenios que se encuentren vencidos. Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales -aquellas que te descuentan un % de tu sueldo, o el aporte compulsivo que pagaba un empleador con destino a cámaras que no lo representan-, cayeron el 6/3. Todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro. No serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados. En el caso que un convenio no estuviera vencido y las cláusulas obligacionales superaren el 2% para el trabajador y el 0,5% para el empresario, las mismas se topearán en esos porcentajes. Dichos porcentajes, a su vez, se tomarán usando como base el salario mínimo de convenio. En caso se superaran esos porcentajes, el valor ajustado será prorrateado a los distintos usos de manera proporcional, hasta que un nuevo convenio las elimine o decida otra asignación. No se homologarán convenios que superen estas cifras. Para fomentar la libertad sindical y defender el trabajo formal, se reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas. Como el convenio por empresa tiene prelación por sobre el general de la actividad es clave poder implementar dicho mecanismo. Los artículos 9 a 12 de la reglamentación, dan las indicaciones sobre cómo hacerlo. Si los trabajadores de una empresa quieren organizarse para acreditar que tienen mayor representación en su empresa que el sindicato que hoy ostenta la personería gremial, el sistema abre una puerta real para reconocer esa voluntad. Para eso se fijan requisitos objetivos: mecanismo de inscripción, seis meses como mínimo con una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente, documentación para acreditarlo —cuotas de afiliación, recibos de sueldo con retenciones u otras certificaciones— y un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo se expida. La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no. Por eso también se ordena qué ocurre cuando cambia el sindicato con personería gremial, sea a nivel nacional, regional o de empresa: los delegados cesan en esa representación, manteniendo la protección posterior que corresponde. También se regula un límite de horas gremiales mensuales que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad del trabajo. La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción. En construcción también hay un cambio enorme: el IERIC deja de llevar las altas y bajas, quedando dicha tarea subsumida en la registración que las empresas hacen en ARCA, como ocurre con el resto de las relaciones laborales. El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado, serán los propios registros de ARCA. Se terminan así todos esos libros que se debían guardar por años para ver si un trabajador estaba anotado o no, ahora todo surge de un sistema único, digital y suficiente. Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad. En síntesis: convenios más modernos, negociación real, sindicatos más representativos, registros digitales, menos monopolios, menos papeles y más libertad para trabajar. Sé que no es necesario repetir los agradecimientos por todo el trabajo que estuvo detrás de esta ley que empezó con el DNU 70/23, siguió en la Ley Bases, luego se le dio forma en el Consejo de Mayo para culminar en la aprobación por parte del Congreso de la Ley 27.802. Esta reglamentación posteriormente se trabajó entre los equipos de la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero (gracias Claudia Testa, Guillermo Comadira) del @MinCapHum_Ar de @SPettovelloOK, y los equipos del @MinDesreg_Ar liderados por @MaxiFarina Secretario de Transformación (gracias Ari, Agustina, Cecilia y Joaco!). Todo esto siempre con el acompañamiento de la gente de la Secretaría de Legal y Técnica a cargo de María Ibarzabal. Perdón a los que no mencionamos, pero gracias a todos!
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 1, 2026
“En principio, lo que dice Sturzenegger no es cierto, porque en la Argentina se firman convenios por empresa”, aclaró Pedro Wasiejko, referente industrial de la CTA de los Trabajadores. Ante la consulta de Política del Sur, el titular de la FeTIA recordó que “el SMATA tiene convenio por empresas, por supuesto uno por rama, pero no es una cuestión anormal”.
Pese a esto, Wasiejko destacó que “los principales convenios son por rama de actividad, y en algún momento se debería avanzar en convenios por empresas que tienen actividades en diferentes lugares, para poder mejorar la capacidad de negociación de los trabajadores, pero eso no se llegó a discutir”.
Para el dirigente, los dichos de esta semana en la Bolsa de Comercio de Córdoba “se usan como propaganda política”. Además, Wasiejko consideró que “no es tan sencillo armar este tipo de acuerdos, porque primero hay dos partes que negocian, y ninguna de esas dos partes puede obligar a la otra a firmar nada”. Además, el referente de la CTA de los Trabajadores marcó que “el convenio por rama de actividad fue el resultado de luchas de la clase obrera, y nació en Estados Unidos en la década del 30, para evitar que la General Motors pudiera imponer un convenio para cada planta del país”.
Wasiejko se refiere al conflicto que tuvo lugar entre el 30 de diciembre de 1936 y el 11 de febrero de 1937 en la fábrica automotriz, a partir de una huelga de brazos caídos del sindicato United Auto Workers (UAW), que logró la representación exclusiva de los trabajadores y el acuerdo laboral. En el país, agregó el dirigente, “en la década del 50 se fortalecieron los convenios por rama de actividad, y el ministro no entiende nada de las relaciones en el mundo del trabajo, o entiende y usa estos dichos como elementos de propaganda”.
Que la reforma laboral habilite los convenios por empresa y que la Secretaría de Trabajo llame a renovar unos 800 acuerdos antes de fin de año hizo pensar en un aluvión de intentos de romper con los acuerdos por rama de actividad. Pero en estos meses no pasó, por eso el pedido a los empresarios de Sturzenegger.
En este tiempo, en un rubro donde se intentó esto fue en la marina mercante. Una empresa, la española Conaspesa, comenzó en abril de este año a reclutar trabajadores de forma individual, a través de correos electrónicos, buscando eludir las condiciones laborales vigentes del convenio del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
Esto generó el rechazo y la solidaridad de todos los sindicatos del sector. Para Mariano Moreno, secretario general del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, la situación de la pesca en general y del langostino en particular “es muy compleja”, en especial por “la necesidad y la urgencia que tiene la gente para salir a trabajar, que ante la crisis que se vive decide obviar algunas cosas que en otros momentos eran impensadas para los trabajadores”.
En su momento, Moreno apuntó directamente al titular de Conarpesa: “Hay un aprovechamiento nefasto que hacen estos personajes, y el ensañamiento que tienen en este caso con el SOMU, se aprovechan de la situación y quieren sacar ventaja”. La reacción gremial fue contundente: el SOMU seccional Puerto Madryn denunció formalmente a Conarpesa ante la Secretaría de Trabajo por “presiones, extorsión y violación de los acuerdos colectivos, instando a los trabajadores a no firmar”. Por esto, la mayoría de los trabajadores terminaron rechazando las firmas individuales al desembarcar.
Trabajo registrado (sin monotributo social) enero 2012 - julio 2026 https://t.co/J1LJjfTNVV
— Christian Buteler (@cbuteler) October 13, 2026
Estos intentos buscan imponer los principales aspectos de la reforma laboral, que a siete meses sigue destruyendo empleo asalariado registrado del sector privado, que acumuló 14 meses consecutivos de caída y perdió 12.716 puestos de trabajo en julio respecto de junio (-0,2 por ciento), según los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) difundidos este lunes. Con este resultado, el mercado laboral formal privado se consolida como el sector más golpeado por la crisis económica y ya acumula 134.034 puestos destruidos en lo que va del año, una contracción del 2,2 por ciento que no encuentra piso.
La caída del empleo formal privado contrasta con la evolución del sector público, donde se recuperaron 4.723 empleos (+0,1 por ciento) en el año, aunque frente a julio de 2025 se perdieron 22.681 (-0,7 por ciento). Los puestos en casas particulares mostraron un incremento de 2.159 (+0,5 por ciento), mientras que el monotributo sumó 58.778 inscriptos en el último año (+2,7 por ciento).
El relevamiento también mostró que, si bien en agosto el empleo privado formal se mantuvo estable en los principales aglomerados urbanos por segundo mes consecutivo, la falta de creación de puestos respondió principalmente al bajo nivel de contrataciones. La contracción del empleo formal privado se extendió a buena parte de la economía.
En la comparación mensual, ocho ramas de actividad redujeron sus plantillas, tres mostraron aumentos y otras tres permanecieron estables. La construcción encabezó las bajas, con una caída del 0,6%, seguida por la intermediación financiera (-0,4 por ciento). La industria manufacturera, el comercio, el transporte y los hoteles y restaurantes registraron retrocesos del 0,3% en cada caso.
En términos interanuales, la industria manufacturera registró una contracción del 4,4 por ciento, la intermediación financiera cayó un 4,8 por ciento y el comercio retrocedió un 3,4 por ciento.