jueves 14 de mayo de 2026 - Edición Nº2717

Provincia | 14 may 2026

Debate en puerta

Guiño de la Justicia Electoral a un eventual desdoblamiento de los comicios provinciales

El órgano elevó un expediente para que la Legislatura discuta, en el marco de la reforma política, la extensión de los plazos para las presentaciones.


Por: Federico Cedarri

La Justicia Electoral bonaerense le hizo un guiño a la chance de avanzar en un eventual desdoblamiento tanto de las elecciones municipales como la de gobernador y vice. Lo que propone básicamente el órgano electoral tiene que ver fundamentalmente con que se apronte en breve la discusión sobre la modificación de los tiempos electorales.

En rigor, la Junta Electoral bonaerense elevó un proyecto de Ley para que se abra el debate en el Parlamento provincial sobre la ampliación de los plazos en lo que tiene que ver fundamentalmente con la presentación de las alianzas, listas, boletas y candidatos.

Vale recordar que en el año 2025 la Corte había hecho hincapié en la flexibilización de los tiempos electorales y además había advertido que esa discusión debía tener lugar en un año no electoral.

En aquella ocasión, el Máximo Tribunal extendió los plazos para la presentación de lista de candidatos que pasó de 30 a 50 días, mientras que la oficialización de las boletas partidarias pasó de 20 a 30 días.

En el marco de la reforma política que discutirá este año la Legislatura, la Justicia Electoral involucra también en el debate la cuestión de los plazos de presentación de listas y candidatos ante la chance concreta de que el Ejecutivo disponga una elección provincial separada de la nacional.

El proyecto presentado por el órgano electoral impulsa cambios a los artículos de la Ley Electoral 5109 y de la Ley 14.086 de Elecciones Primarias, además de modificaciones del Decreto Ley 9889/82 de Partidos Políticos.

En concreto, propone que las listas de candidatos deban presentarse con una antelación de 60 días antes de la elección, mientras que las alianzas electorales lo tendrán que hacer con una distancia de 80 días antes de los comicios.

En lo que tiene que ver con la inscripción de las boletas partidarias, las mismas deberán presentarse ante la Justicia Electoral en un plazo de 45 días con anterioridad a la elección.

El anteproyecto también pretende que las alianzas electorales se presenten de manera unificada en todos los distritos y categorías en las que participen, sin posibilidad de que alguno de los partidos integrantes compita por separado en determinadas secciones electorales.

Otro de los cambios que propone el expediente de la Justicia Electoral tiene que ver con los días de duración de la campaña política: la misma deberá comenzar 60 días antes de la elección y deberá finalizar 48 horas antes de la realización del acto comicial.

De igual manera, el proyecto de Ley  que debatirá la Legislatura dispone que la convocatoria a elecciones se debe llevar a cabo con una anticipación de 90 días.

En tanto, el proyecto dispone que la designación de las autoridades de mesa para las elecciones PASO se designen con una antelación de 30 días antes del acto comicial.

Con esta jugada anticipatoria a un posible desdoblamiento, la Justica Electoral busca poner en el centro del debate la ampliación de los plazos para facilitar el principio de participación.

La Justicia Electoral sostiene que el proceso de oficialización implica un esfuerzo importante en el trabajo de los actores involucrados por lo que sugiere la flexibilización de los tiempos.

En ese sentido, en los argumentos del expediente elevado por el órgano electoral provincial se asegura que los plazos electorales actuales son absolutamente insuficientes para la generación de un proceso electoral ordenado.

En esa línea de razonamiento, la Justicia Electoral entiende que una extensión de los tiempos que corren entre la presentación de las listas de candidatos y de las boletas partidarias permitiría humanizar el trabajo de los empleados del órgano provincial.

Asimismo, pretende  garantizar que los partidos políticos cuenten con el tiempo suficiente para ejercer su derecho de defensa.

 

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