domingo 23 de marzo de 2025 - Edición Nº2300

Nación | 6 mar 2025

Ley de Identidad de Género

Aseguran que el DNU del Presidente "viola el derecho al acceso a la salud de las personas transgénero"

Así lo aseguró el médico psiquiatra, especializado en sexología clínica y educación sexual, del Hospital Durán, Adrián Helien, en referencia al decreto que prohibe los tratamientos de hormonización y cirugías de cambio de sexo en menores de 18 años, y que modifica la Ley de Identidad de Género. El Gobierno nacional emitió un DNU que modifica la Ley de Identidad de Género, prohibiendo los tratamientos de hormonización y cirugías de cambio de sexo en menores de 18 años. El doctor Adrián Helien expresó: " Hay algo de este DNU que viola este derecho al acceso a la salud de las personas transgénero, y básicamente dejaría sin atención a esta población”."


El Gobierno nacional el 5 de febrero anunció a través de un decreto la prohibición de los tratamientos de hormonización y cirugías de cambio de sexo en menores de 18 años, modificando la Ley de Identidad de Género.

Política del Sur conversó al aire con el doctor Adrián Helien psiquiatra, especializado en sexología clínica y educación sexual, del Hospital Durán acerca de esta decisión del gobierno.

“Las personas transgénero en la Argentina tienen una ley marco que de alguna manera define la atención dentro del sistema de salud. El DNU  presidencial lo que modifica es concretamente el acceso a la salud de las personas transgénero menores de 18 años. Anteriormente a este DNU, las personas tenían derecho a atenderse y tener la atención con los más altos estándares de evidencia que tenemos dentro de lo que es en salud transgénero, las posibilidades de tener algún tipo de tratamientos hormonales, por ejemplo, antes de los dieciocho años”.

Y agregó: “En nuestro equipo hay 140 personas que están en tratamiento y este DNU vería afectada la continuidad de ese tratamiento, porque prohíbe directamente. Entonces, hay algo de este DNU que viola este derecho al acceso a la salud de las personas transgénero, y básicamente dejaría sin atención a esta población”.

Con respecto a los tratamientos en menores, el doctor explicó: “El código 26 del Código Civil y Comercial de nuestra Constitución avala que los adolescentes van teniendo una autonomía progresiva para decidir sobre su propio cuerpo. Esto, de alguna manera, también fue avasallado por este DNU. No es lo mismo un niño de 5 años, que simplemente se lo acompañe a vivir en el género autopercibido, que un joven de 16 años, para nuestro Código Civil”.

En ese sentido agregó: “El DNU se lleva puesto el artículo 26 del Código Civil, y de alguna manera, tiene un enfoque tutelar. Los jóvenes de 16 años antes tenían derecho a definir este tratamiento como adultos y ahora no lo tienen”.

Con respecto a la posibilidad de cesar de manera definitiva los tratamientos que ofrece el Hospital Durán, Helien expresó: “Estamos en permanente comunicación, en estado de movilización y en comunicación con el ministerio y también con la dirección del hospital que, por supuesto, avala y quiere que esto se resuelva de la mejor manera. Esto es muy reciente. El miércoles que viene tenemos una reunión con el equipo, y estamos viendo qué alternativas tenemos también jurídicas para proteger a quienes, de alguna manera, siguen atendiendo. El equipo médico necesita también algún respaldo legal, político que nos permita seguir atendiendo. Porque en la realidad también tenemos que este DNU prohíbe la atención, el tratamiento médico, hormonal y quirúrgico hasta los 18 años. Es desconocer la salud transgénero”.
 

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