Opinión | 22 nov 2024
Por Javier Garín
Aplausos para la Corte
Después de muchos años de fallos cobardes, la Corte actuó con valentía en defensa de la Constitución Nacional: Confirmó un fallo de Casación que declara inconstitucional el artículo 14 del código penal reformado a propuesta del bruto de Petri y de las bestias de “Usina de Venganza” que establecía increíbles restricciones para el otorgamiento de la libertad condicional a los penados.
Por el escritor, historiador y abogado Javier Garín. Después de muchos años de fallos cobardes, la Corte actuó con valentía en defensa de la Constitución Nacional y en contra de la demagogia punitiva de un Congreso oportunista que en 2017 aprobó el engendro llamado “Ley Petri”.
Esa ley abominable y demagógica (hecha para contentar a los medios que quieren linchar gente) estableció increíbles restricciones para el otorgamiento de la libertad condicional a los penados.
Dispuso, por ejemplo, que un condenado por homicidio calificado no puede recuperar jamás la libertad. Antes de esta reforma, el penado podía aspirar a la condicional a los 35 años de cumplimiento efectivo y buena conducta.
Esta ley infame dispuso que debía “pudrirse en la cárcel” (para utilizar la expresión favorita de ese colectivo de odiadores llamado Usina de Justicia y que debía denominarse “Usina de Venganza”), sin importar si el penado delinquió muy joven y se rehabilitó en una vida de cárcel.
Parece que para el energúmeno de Petri y todos los que votaron esa ley 35 años de cárcel es poco.
Pero la Constitución establece que “las cárceles son para seguridad y no para castigo”, que está prohibida la tortura y las penas crueles, que el penado debe tener la oportunidad de acceder a la condicional si tiene buena conducta y los informes son favorables, y que el objetivo del tratamiento penitenciario es la resocialización, no la venganza.
Todos los tratados internacionales que Argentina suscribió en la materia establecen lo mismo y tienen rango constitucional.
¿Cómo es posible que los legisladores hayan podido aprobar la inconstitucional ley Petri? No lo entiendo.
Yo soy abogado de víctimas y promoví la Ley de Victimas para dar participación a estas en el proceso penal, pero nunca se me pasó por la cabeza que un penado no pueda obtener la libertad condicional si los informes criminológicos son favorables.
Resulta que porque hubo casos en los cuales jueces irresponsables dieron condicional a penados que no estaban en aptitud de obtenerla y volvieron a delinquir, la solución que encontraron estos brutos fue prohibir la condicional para toda una serie de delitos.
En vez de sancionar a los magistrados fueron por la fácil. ¿En qué facultad estudiaron?
Por eso, celebro que la Corte haya confirmado un fallo de Casación que declara inconstitucional el artículo 14 del código penal reformado a propuesta del bruto de Petri y de las bestias de “Usina de Venganza”. Era hora.