martes 17 de septiembre de 2024 - Edición Nº2113

Gremiales | 28 ago 2024

MEGA DNU

La justicia falló contra la limitación del derecho a huelga de la docencia

La decisión declara inconstitucional varios artículos del decreto 70 de diciembre pasado, y mantiene la posibilidad de realizar asambleas y paros en el ámbito de los colegios. “La educación no es un servicio esencial”, celebró CTERA.


La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 para el capítulo laboral, a partir de una acción iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA). La decisión se extiende a todos los gremios en cuanto a la legitimidad de las protestas, y podría dejar sin efecto la ley que recientemente tuvo media sanción que establece la esencialidad de la educación, y que es rechazada por los gremios por limitar el derecho a huelga.

 

El fallo pone el acento en la protección de los más vulnerables y destaca que se deben tratar temas que deben ser definidos mediante una ley del Congreso. La Corte Suprema de la Nación ya declaró inconstitucional una resolución similar en 2001 que había sido dictada por la ministra de Trabajo de ese momento, Patricia Bullrich. Ahora, la Cámara de Apelaciones del Trabajo reafirma la importancia de proteger los derechos de los docentes y los estudiantes. La decisión es un paso adelante para la protección de la libertad de asamblea y el derecho a huelga, y un reconocimiento de la importancia de la educación en la sociedad. Los docentes y los estudiantes pueden sentirse aliviados de que la justicia haya tomado una decisión que protege sus derechos y garantiza la calidad de la educación.

 

Los camaristas de la Sala VI se basaron en lo resuelto a través de la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económica ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral. La definición de esa trama está pendiente en la Corte Suprema.

 

“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialísimo para impedir la protesta de los docentes”, destacaron luego del fallo desde CTERA. Por dicho motivo los gremios de base “podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación de nuestro país, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la OIT, que perjudican y empujan al abismo a los docentes de todas las provincias al ver cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por la implementación de políticas agresivas y regresivas por parte del gobierno nacional”.

“Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales”, remarcaron desde CTERA, que adelantaron que “seguirá defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos”.

 

 

Además, se realza una cuestión de interpretación ya que para algunos laboralistas el criterio de la Cámara se puede extender a los tópicos como bloqueos o tomas de establecimiento durante diferentes conflictos, un punto que ha motivado reacciones empresarias de diferente gama, incluso la conformación de núcleos de empleadoras antibloqueos, por un lado, y las medidas dispuestas por el actual Gobierno a través de la reforma laboral de la ley Bases.

 

El laboralista Héctor Recalde no sólo destacó la decisión de la Sala IV sino que recordó que la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga, “pero además la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales se remite a la legitimidad de las demás medidas de sindicatos y sus integrantes” donde para el letrado se incluyen tomas o eventuales bloqueos.

 

Recalde acotó que el artículo 33 de la CN establece que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Desde esa posición estimó que los pasos serán analizar con razonabilidad “y definir con precisión cuál es el bien jurídico a tutelar, para el caso que nos ocupa, no existen lugar a dudas, es la libertad sindical”, enfatizó. En el encuadre político que trazó el laboralista para la decisión de la Cámara “hay que dejar sentado que si tanto se habla de la libertad, la misma debe ser comprendida para el ámbito sindical. No sólo a conflictos sino también al incumplimiento de tratados internacionales”.

 

Para la sentencia mencionada los camaristas consideraron que se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley 14.250 de los convenios colectivos de trabajo y se incorporó otro que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves. Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento.

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