sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Gremiales | 31 ene 2024

MEGA DNU

La Justicia sigue fallando contra el decreto de Milei y bajando capítulos

Esta semana, la justicia laboral decidió definitivamente la inconstitucionalidad de la reforma laboral, un duro golpe contra el oficialismo. Además, analizará el pedido de rechazo a la política de “cielos abiertos” que propone”, y rechazó la apelación contra una medida presentada por los bancarios.


La Cámara Nacional del Trabajo declaró esta semana la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la CGT. De esta manera, se suman los fallos contra partes del “mega DNU” que firmó el presidente Javier Milei a comienzos de su gestión, y que incluye desregulaciones de todo tipo. Al "modificar" la sentencia de primera instancia, que solo había dispuesto aceptar "parcialmente" la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la "invalidez constitucional" del Título IV de la norma presidencial.

 

La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo -73, 79, 86, 87, 88 y 97-, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia. El tribunal sostuvo que ese Título del DNU es "contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional". La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".

 

En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía "legitimación" para reclamar con relación a derechos "individuales" de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la cámara. Agrega que "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".

En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía "legitimación" para reclamar con relación a derechos "individuales" de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante. La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la "cuestión de fondo" sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del PEN. Al resolver, los camaristas Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado advirtieron que "las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno".

 

"El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", expusieron los camaristas. El Estado Nacional, que también había apelado el fallo de primera instancia, indicó que "no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable".

En tanto, la Asociación Argentina de Aeronavegantes confirmó este miércoles que el Juez Enrique Lavié Pico en lo Contencioso Federal Administrativo se declaró incompetente frente a la acción de amparo, promovido por el gremio, en contra de un fragmento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial 70/2023 relacionado a la implementación de política de cielos abiertos y la desregulación de la política aeronáutica, y pasará al Fuero Civil y Comercial. “Estamos a la espera del pronunciamiento de la Justicia de este nuevo fuero”, sostuvo Juan Pablo Brey.

 

De esta manera, Aeronavegantes comunicó a través de sus redes sociales que días atrás, el Secretario General Juan Pablo Brey, “inició una Acción de Amparo acompañada por la solicitud de una medida cautelar de no innovar para plantear la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 respecto de su Título IX "Política Aerocomercial". Así, si bien se habilitó la feria judicial para resolver el expediente promovido por el gremio aeronáutico, será el Fuero Civil y Comercial Federal quien se expida sobre la validez de la norma, según dieron a conocer.

 

Finalmente, desde el sindicato detallaron que esta acción llevada a cabo tiene el objetivo de “impedir la derogación de las Leyes 26.412 y 26.466 referidas al rescate de la compañía Aerolíneas Argentinas y su reestatización”. En segundo lugar, aspira a “detener la intempestiva modificación del Código Aeronáutico, que implica la implementación de una política de cielos abiertos en grave perjuicio de nuestra Línea Aérea de Bandera y de nuestros puestos de trabajo” y, por último, “evitar la derogación de la Ley 19030 referida al transporte aerocomercial, también en defensa de nuestras fuentes laborales”.

Por último, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio un nuevo golpe al DNU 70/2023 con el que el gobierno libertario buscó desregular la totalidad de las relaciones económicas del país. Es que los jueces Mario Fera y Manuel Diaz Selva desestimaron la apelación presentado por el Poder Ejecutivo de la Nación y dejaron firme el fallo que había conseguido La Bancaria con el que se suspendió el capítulo laboral del decreto. “Representa un paso importante en la protección de los derechos laborales de los trabajadores bancarios, confirmando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y respaldando la suspensión provisional de medidas laborales por el DNU impugnado”, señaló la bancaria en un texto que lleva la firma de su secretario General, Sergio Palazzo y de su secretario Administrativo Carlos Cisneros.

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