viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº2060

Gremiales | 9 may 2023

MÁS EXTENSIONES

Impuesto a las Ganancias: Massa anuncia nuevos beneficios ante la presión sindical

En estos días, el ministro de Economía anunció nuevas extensiones ante la queja de las organizaciones sobre el impacto del tributo en los salarios. Se acordó dejar del cómputo a otros conceptos salariales, como se había hecho hace unos días.


Ante la presión sindical, el ministro de Economía Sergio Massa amplió los beneficios en materia de extensión del Impuesto a las Ganancias. El fin de semana Massa confirmó que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de 506.230 pesos brutos a partir de mayo, medida que beneficiará a 250 mil empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia. “A partir de mayo hemos decidido aumentar el piso por el cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a 506.230 pesos, llevando alivio fiscal a más de 250 mil trabajadores que dejarán de pagarlo cada mes”, dijo en la mañana de este domingo el titular del Palacio de Hacienda en su cuenta de Twitter.

 

Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los 506.230 pesos y resulte inferior o igual a 583.851 pesos, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. El ministro destacó que “junto con este nuevo incremento interanual del 125 por ciento del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: Un beneficio para 600 mil empleados”. Desde enero de 2023, no pagaban el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los 404.062 pesos, inclusive.

En tanto, luego de reunirse con funcionarios del Ministerio de Economía, la Mesa Sindical “El salario no es ganancia” anunció nuevos beneficios logrados en el marco de las extensiones anunciadas hace unos días por la cartera que comanda Massa. Un nuevo dictamen de la cartera de hacienda confirma “la exención hasta el tope legal de la antigüedad, todo tipo de gratificaciones, asignaciones jerárquicas, pago de zona y otros”. Esto se suma a lo anunciado anteriormente, lo que marca una nueva mejora para muchos sectores.

 

En esa reunión, informaron, se comunicó que “los rubros que a continuación se detallan serán eximidos del impuesto hasta el monto legal posible, es decir, el 40 por ciento de la ganancia no imponible establecido por ley (monto máximo exento) y para los trabajadores/as que no superen una remuneración mensual bruta de 808.124.73 pesos”. La exención parcial a dichos rubros se aplicará “sobre los salarios registrados” y son los siguientes: antigüedad o denominaciones análogas; zona o similares; asignación jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza; guardia pasiva, activa o similar; y bonificación por productividad, eficiencia, gratificación, plus remunerativo.

 

“Desde la Mesa Sindical ‘El salario no es ganancia’ sostenemos que este logro es triple: limita el descuento salarial producido por el injusto impuesto en estos rubros, universaliza el beneficio a todos los trabajadores que lo sufren y amplía el dictamen anterior que responde a otros rubros”, recalcaron “Es un mojón importante en el camino que nos planteamos para eliminar el impuesto al salario”, agregaron.

 

Beneficios para salud

 

Tras la aprobación de la Cámara de Diputados y Senadores, el Gobierno nacional promulgó la modificación del artículo 27 de la ley 27.718 de Impuestos a las Ganancias, por el cual, los trabajadores de la salud tendrán la eximición en las guardias obligatorias. La medida se comunicó  a través del Boletín Oficial.

 

Según la información del decreto 260/2023, las guardias activas o pasivas y las horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, no serán alcanzadas por el tributo siempre y cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”, informa el artículo segundo del documento oficial.

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