martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº1966

Gremiales | 13 oct 2021

SERIA ESTE JUEVES

Dictan la conciliación obligatoria para frenar el paro de los maquinistas de trenes

El Ministerio de Transporte emitió la resolución para evitar que La Fraternidad paralice mañana los servicios de todo el país, en reclamo de mejoras salariales. La movida de Omar Maturano se da luego de su portazo en la CATT.


El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria en el conflicto de trenes para frenar el paro de actividades por 24 horas anunciado para mañana jueves por los maquinistas de La Fraternidad. La entidad comandada por Omar Maturano dispuso la protesta en todo el país desde las 00:00 horas del jueves ante el reclamo por “la pérdida del poder adquisitivo salarial por el proceso inflacionario”.

 

El período de conciliación será por 15 días de acuerdo a lo enmarcado por la Ley 14.786 en el conflicto entre la entidad sindical y las empresas Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas, Metrovías, Ferrovías, Ferrosur Roca, Ferroexpreso pampeano, y Nuevo Central Argentino.

 

La disposición de Trabajo estableció “intimar a la asociación sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual”.

 

Cabe recordar que el sindicato ferroviario calificó de “insuficiente respecto a la pérdida de poder adquisitivo salarial por el proceso inflacionario” la oferta de recomposición compuesta por un 5 por ciento en octubre, 5 por ciento en noviembre a cobrar en diciembre. Por esto, desde el gremio sentenciaron “pese a las reuniones mantenidas para resolver el tema, se persiste con ofertas insuficientes, por lo que La Fraternidad anuncia un paro de 24 horas”.

 

Al mismo tiempo, el Gobierno pidió a la entidad gremial “abstenerse a tomar represalias de cualquier tipo por el personal representado por la organización sindical y/o cualquier otra persona, en relación al diferenciado aquí planteado respetando las disposiciones previstas en la actual legislación”.

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