viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1941

Sociedad | 14 sep 2021

POLEMICA

Paridad de género empresarial: un fallo frenó una medida de la Inspección General de Justicia

La IGJ determinó en el 2020 que los directorios de las empresas debían tener igual cantidad de hombres y mujeres, pero un reciente fallo dejó sin efecto la medida. La abogada María Alejandra Jurado analiza los alcances de la decisión.


En agosto del año pasado, Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que el directorio de las asociaciones y las sociedades que se inscriban en la entidad deberá tener “una composición que respete la diversidad de género, es decir, deberá tener la misma cantidad de mujeres y hombres. Así lo estableció la resolución 34/2020 que se publicó en el Boletín Oficial y que está en plena vigencia.

 

La medida dispone que en caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, deberá integrarse de forma mixta con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

 

Al respecto, la abogada María Alejandra Jurado explicó que muchas sociedades “están discutiendo esta norma, porque consideran que es inconstitucional, no por el cupo en sí sino porque estos requisitos no surgen de la Ley de Sociedades, por lo cual se dice que la IGJ está yendo por encima de sus facultades”. Un fallo de cámara puso en “stand by” la normativa.

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA by Política del Sur on Scribd

La letrada habló con el programa radial de Política del Sur y aclaró que las normas de la IGJ rigen para la Ciudad de Buenos Aires, ya que “cada provincia regula estas normas de acuerdo a sus propias visiones”. 

 

Además, Jurado remarcó que esta medida no incluye a las personas jurídicas u otras “de carácter privado”. “Hay una cuestión de confianza que va más allá del género, los integrantes de estas sociedades son los que administran el dinero de los socios, y son de extrema confianza de ellos”, remarcó. Este fue uno de los argumentos de la Cámara Comercial para su reciente fallo contra la medida de la IGJ.

 

Las estadísticas de la propia IGJ mostraban que, hasta la llegada de las resoluciones 34 y 35 en agosto del 2020, por cada cinco varones que dirigían o fiscalizaban empresas o asociaciones civiles, sólo había una mujer en puestos similares. La medida para intentar igualar la presencia de mujeres no tiene muchas réplicas más allá de la Ciudad de Buenos Aires, donde tiene jurisdicción la Inspección General de Justicia. A partir de esto, se podría dar un fenómeno de migración de registro de empresas de CABA a otras jurisdicciones.

 

“Por muchos años el dicho ‘Dios está en todos lados pero atiende en Buenos Aires’ venía porque los domicilios legales estaban en Ciudad Autónoma porque era más fácil, y las unidades productivas en otras provincias. Hoy es un registro complicado, y se puede dar a la inversa, por lo menos momentáneamente”, dijo Jurado.

 

Acuerdo General Extraordinario 3/092021 by Política del Sur on Scribd

 

Este tipo de acciones, analizó la letrada, puede darse “por una cuestión más político o ideológica que jurídica, por lo menos en lo personal”. “Están incorporando requisitos que la Ley de Sociedades no prevé, y que necesita una reforma legislativa para eso, no es que sea una idea negativa la paridad de género, sino que no es incumbencia de la IGJ”, recalcó Jurado, quien recordó que los directorios “son puntos muy neurálgicos en las empresas, por eso los accionistas y socios quieren gente de confianza e idóneos, para resguardar sus intereses”. Otro punto que la letrada criticó es que la propia IGJ no cumple es paridad.

 

La IGJ tiene un inspector general hombre, un subinspector hombre y los tres directores hombres, es llamativo porque ellos mismos no cumplen la paridad”, concluyó Jurado.

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