viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Nación | 2 jul 2021

PANORAMA ECONOMICO

Informe económico mes de julio de 2021: Sistema tributario municipal

En el análisis habitual de la Fundación Buenos Aires XXI, Mario Oscar Resconi y Juan José Gismondide hablan de la cuestión impositiva en las comunas.


Un tema permanente en las agendas de los ámbitos de decisión económica y política, tanto públicos como privados, es el relacionado con los sistemas tributarios y las coincidencias suelen ser más bien escasas, por obvias razones de conveniencias múltiples. En el mundo -y Argentina no es la excepción- se discuten de manera recurrente si los impuestos son bajos o son altos, qué tipo de tributos deben cobrarse y/o quienes deben pagarlos y quienes no, si debe o no existir una tasa mínima universal, entre otros temarios.

 

La experiencia indica que estas discusiones son estériles porque la mayoría de las veces se repiten patrones de conducta ya aplicados y estos debates finalizan en un esquema que prioriza la recaudación por encima del análisis de la equidad y la capacidad contributiva de los involucrados, perjudicando siempre a trabajadores y consumidores que no tienen expertos que los asesoren para eludir responsabilidades.

 

Excepcionalmente, como ahora en la pandemia, surgen casos puntuales, como por ejemplo el conocido recientemente en Argentina, donde se sancionó una ley que estableció un aporte extraordinario de determinados contribuyentes con importante capacidad de pago, para -según lo manifestado por los autores de la norma- ayudar a morigerar los efectos de la crisis sanitaria conocida como Covid-19.

 

No es el único país que ha debatido sobre esta necesidad, y en este contexto súper extraordinario que plantea desafíos de la misma envergadura, otros muchos países están analizando y/o aplicando medidas similares y a pesar de la opinión de encumbrados multimillonarios dispuestos a “poner su parte”, estos planteos vienen generando no pocas discusiones y conflictos por las mismas razones de siempre, es decir, nadie quiere ser el que pague y en esa negativa, un fuerte argumento (más bien una excusa) es preguntar quién garantiza el correcto uso de esos fondos, poniendo en tela de juicio la correcta administración de los recursos por parte de los Estados.

 

Nadie debiera poner en dudas que los Estados necesitan los recursos provenientes de la recaudación impositiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de su población, pero:

 

-¿Cuáles son los Estados que deben contar con esa potestad y en qué proporción?

-¿Cuáles son los Estados que mejor conocen esos requerimientos?

-¿Cuáles son los Estados que están más cerca de su población para identificar las demandas insatisfechas?

 

Para reflexionar sobre estos interrogantes y dada la vigencia que aún mantiene, a pesar del tiempo transcurrido desde la primera vez que vio la luz, nos permitimos compartir la ponencia de los doctores (Contadores Públicos) Mario Oscar Resconi (f) y Juan José Gismondi, presentada en el Sexto Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas realizado en la ciudad de Mar del Plata entre el 19 y el 22 de noviembre de 1986 cuyo tema fue: Potestad impositiva de la Nación, Provincias y Municipios: Regímenes de coparticipación. El contenido de la misma se transcribe a continuación -con el conocimiento y consentimiento del Dr. J. J. Gismondi- tal y como lo escribieron y expusieron sus autores:

 

Título: Sistema tributario municipal

 

Análisis de la situación actual

 

Al efecto de la propuesta y del estudio realizado, hemos observado que el régimen tributario actual presenta las siguientes características:

1- La Nación legisla y administra impuestos que son potestad del poder provincial, coparticipando a las Provincias con recursos que no le son propios, de acuerdo con el régimen tributario de la Constitución Nacional, artículos 4, 67-inciso dos y 104.

2- La Nación ha dictado planes de promoción industrial en distintas provincias, favoreciendo a unas, en detrimento de otras, sobre todo teniendo en cuenta que lo hace con los recursos señalados en el punto 1.

3- Las Provincias legislan y administran impuestos de orden menor.

Esto como consecuencia de no poder contar con sus recursos originarios, sino con una coparticipación sobre parte de ellos y de otros de orden nacional.

A su vez las Provincias derivan recursos para asegurar el régimen municipal, como prescribe el artículo 5 de la Constitución Nacional.

4- Los Municipios ante la falta de potestad tributaria y la insuficiencia de los recursos coparticipados por la respectiva Provincia, se valen de tasas que en la realidad son verdaderos impuestos.

 

Consecuencias derivadas de este régimen

 

La centralización de los recursos tributarios en manos del gobierno federal ha llevado a deformar el sistema tributario que establece la Constitución Nacional, transformándolo en un régimen que se aparta de la esencia del sistema federal de gobierno.

Como resultado de ello, se han creado estructuras de poder que resultan impropias para canalizar los recursos hacia la satisfacción de las reales necesidades de la comunidad.

 

Decimos que son impropias porque:

 

I- Adolecen de un contacto directo con los destinatarios de la acción de gobierno, sea de orden sociológico y/o geográfico, que les impiden apreciar las reales necesidades a satisfacer.

II- Presentan una superestructura que consume innecesariamente recursos, obligándolas a tener que contar con mayores ingresos para el cumplimiento de sus objetivos.

También la centralización ha llegado a crear un régimen de distribución de los recursos tributarios mediante la Ley de coparticipación federal.

 

Al adherirse las Provincias a este régimen:

 

a- Han perdido su potestad de legislar, administrar y recaudar impuestos que les son propios.

b- Han aceptado un criterio de distribución que no se basa en las características y necesidades propias de cada Provincia.

c- Han admitido ser coparticipadas con una mínima parte de sus recursos, los que no deberían estar incluidos en la distribución.

 

Solo debieron canalizarse por el régimen los recursos tributarios asignados por la Constitución Nacional en forma concurrente a la Nación y las Provincias.

Todo ello lleva a las Provincias a una carencia de recursos y en consecuencia, las obliga a establecer nuevos impuestos, solicitar subsidios a la Nación para cubrir sus necesidades presupuestarias o endeudarse mediante la emisión de títulos públicos.

Las constituciones provinciales no permiten a los Municipios establecer impuestos de orden menor, que se requieren para satisfacer las necesidades de las mismas, implementando regímenes de coparticipación provincial con efectos negativos similares a los señalados para la coparticipación federal.

Prueba de ello es la deformación en la aplicación de la tasa por inspección de seguridad e higiene que en la práctica funciona como un impuesto.

 

Fundamentos

 

Esta apretada síntesis sobre el análisis de las consecuencias derivadas de un mal denominado sistema tributario, pone de relieve a nuestro entender, que el Municipio perdió su participación como pilar fundamental para el desarrollo del país.

Estamos convencidos que esta organización política cuenta con las mejores aptitudes para la satisfacción de las necesidades del individuo y la comunidad porque:

 

i- Conoce directamente las necesidades de los vecinos.

ii- Conoce la conformación demográfica, económica, los recursos naturales y la capacidad contributiva de la población.

iii- El vecino puede influir directamente en la toma de decisiones que lo involucren.

iv- Se aprecia mejor el destino dado a los tributos, pues se conocen las necesidades que le dieran origen.

v- La tendencia del mundo moderno es que el Municipio se convierta en el lugar donde el individuo se desarrolle, habite, trabaje, eduque, participe, etc.

 

En otras palabras, el Municipio llega a conocer su realidad a través del vínculo estrecho con sus vecinos, que son los que sufren las consecuencias.

 

Propuesta

 

Por lo expresado, será menester que las normas reconozcan la potestad tributaria del Municipio, otorgándole la facultad de legislar sobre impuestos tales como inmobiliario, patentes e ingresos brutos, y tasas basadas en el costo real del servicio prestado.

Del producido de esos impuestos participará a las Provincias para la ejecución de obras determinadas que lo involucren.

Las Provincias deberán contar con la facultad de establecer impuestos sobre las rentas y a la acumulación de riqueza.

Para la Nación queda todo lo que no sea potestad tributaria del Municipio o de la Provincia, tales como los impuestos a la producción, consumo y transacciones y sobre el comercio exterior.

Eliminar del régimen tributario actual, la coparticipación federal y provincial.

La Nación subsidiará con sus recursos a aquellas Provincias que ante una emergencia lo requieran.

Asimismo, las Provincias harán lo propio con sus Municipios.

 

Encontramos en esta impecable exposición que los autores, en sus fundamentos, hablan del conocimiento, de la participación, de la posibilidad de una trazabilidad de los impuestos que se recauden y del rol de las comunas como sostén de un sistema más amplio.

Entonces es adecuado pensar en un Municipio cerca de su comunidad con recursos propios y en escala humana, es decir, administrando los recursos que la propia población le provee por medio de los tributos y con una delimitación territorial que permita a las autoridades municipales ejecutar en tiempo real y oportuno (sin depender salvo en grandes emprendimientos de la provincia y/o la Nación), acciones que lleguen a toda la población de su territorio, mejorando la infraestructura equitativamente, generando la creación de fuentes de trabajo registrado, con tiempos más cortos para la ejecución de esas obras necesarias y una comunidad más cerca de su municipio, cumpliendo satisfactoriamente sus obligaciones, porque pueden ver el producido de sus aportes y controlando que no se vulneren sus derechos, con integración social, cultural y económica.

 

En estos momentos que una emergencia sanitaria global ha restringido la movilidad de millones de personas y que, con ayuda de la tecnología y el trabajo 4.0, esa movilidad se ha visto circunscripta, para muchos, a distancias breves, aflora la interacción en la comunidad de pertenencia, es decir, se refuerzan elementos tales como la Lengua, las costumbres, usos y valoraciones que conforman aquello que se denomina la Cultura de la aldea propia y no de la mal llamada aldea global, que no es ninguna, porque está en todas partes y sin identidad, está en lo que algunos autores han descripto como no lugares.

 

Estamos en el momento justo para reivindicar el valor de lo local, fortaleciendo la participación comunitaria y la construcción de ciudadanía, teniendo presente que el federalismo es un proceso dinámico y con numerosas fórmulas posibles de configuración y recordando que el artículo 75 de la CN dice que corresponde al Congreso, entre otras responsabilidades, proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación de los trabajadores y al crecimiento armónico y al poblamiento de territorios; promover políticas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, sancionar leyes que consoliden la unidad respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la participación de la familia y la sociedad y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.

 

Tenemos el convencimiento que, dada una coyuntura con las características mencionadas, esta propuesta que ya tiene casi 35 años, pero que no ha perdido vigencia, si no que hoy la tiene más que nunca, debiera ser debatida en los ámbitos legislativos nacionales, provinciales y municipales para devolver a los municipios su autonomía -tal como lo rezan los artículos 5 y 123 de la CN - y su razón de ser, como elementos constitutivos de nuestra existencia como Nación y principio fundamental del país federal que decimos ser.

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