sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº1970

Sociedad | 13 ene 2021

POLEMICA RESOLUCION

Repudio al fallo que ordenó aplicar un tratamiento prohibido a pacientes con Covid-19

Un grupo de sociedades científicas rechazaron el uso de dióxido de cloro, un medicamento no autorizado para su uso en el país, pero que un juez ordenó se aplique en un paciente grave con coronavirus, que luego murió. El magistrado fue denunciado por las entidades.


Asociaciones científicas denunciaron ante el Consejo de la Magistratura al juez que autorizó la prescripción de dióxido de cloro a un paciente de 92 años con coronavirus por presunto "prevaricato", y por dictar una resolución "contraria a las normas de salud pública". La denuncia fue presentada ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura contra el juez Javier Pico Terrero y se pidió que "en el momento procesal oportuno se impongan las máximas sanciones", según el texto. Entre las denunciantes están la Fundación Huésped, la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, y la Sociedad Argentina de Infectología.

 

“Resulta evidente el desempeño apresurado y negligente del magistrado denunciado, toda vez, que más allá de la premura necesaria para dictar una medida cautelar, omitió haber consultado a los organismos correspondientes, como el propio Cuerpo Medico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia", sostienen los denunciantes. En ese aspecto, remarcaron que "incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet, habría permitido al Magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologías (ANMAT), han hecho con relación al producto cuya aplicación él ordenara en forma perentoria" al sanatorio Otamendi.

 

Además, advirtieron que el magistrado denunciado "con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente, a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud". "En este punto conviene advertir, según se desprende de la documental adjunta, que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa", sostuvieron los especialistas.

 

El escándalo por el fallo judicial que ordenó tratar a un paciente con coronavirus con dióxido de cloro generó una fuerte reacción de distintas entidades científicas, que rechazaron el uso de tratamientos no autorizados y alertaron sobre los peligros de esto. En este sentido, la ANMAT recordó que este y otros productos que circulan como supuestas curas del Covid-19 no cuentan con aval científico. “Esta administración nacional recomienda a la comunidad no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (clorito de sodio, hipoclorito de sodio, lavandina) ya que no hay evidencia científica sobre su eficacia y el uso de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”, alertó la entidad, que recordó que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió un documento sobre la posibilidad de estos efectos que podría causar la ingesta del producto en cuestión.

 

 La polémica se inició cuando el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar a un pedido para tratar con dióxido de cloro a una persona, que luego murió. Por el caso, se investiga al médico que recomendó este tratamiento, y se inició un proceso de juicio político al magistrado.

 

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