Sociedad | 8 ene 2021
TOQUE DE QUEDA SANITARIO
Las provincias definirán las restricciones a partir de los indicadores del decreto nacional
El gobierno definió algunos parámetros para imponer medidas en busca de aplacar la suba de casos de coronavirus. Pero será cada jurisdicción la que imponga las condiciones, de acuerdo a sus criterios. Algunos gobiernos opositores ya adelantaron que no realizarán restricciones.
En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero anunció que el decreto elaborado por el presidente Alberto Fernández “detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios de coronavirus”, pero que de ninguna manera serán obligatorias ni rígidas. De esta manera, el ya famoso “toque de queda sanitario” tendrá un impacto variado en todo el país. Acompañado por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y el ministro de Turismo, Matías Lammens, el titular de la cartera de ministros dijo que el presidente y los gobernadores "determinaron una serie de indicadores que son los que expresan el riesgo epidemiológico en algunas zonas" del país.
Cafiero explicó además que "quienes deben aplicar las medidas" para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios "son las autoridades provinciales y locales", quienes -indicó- pueden "avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas".
El decreto 4/2020 publicado en el Boletín Oficial señala que el primer parámetro que deberán tener en cuenta las autoridades de cada jurisdicción para dictar las medidas recomendadas por el Ejecutivo serán "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos, sea superior a 1,20)".El segundo factor tiene que ver con "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100 mil habitantes, sea superior a 150".
Ya está publicado el Suplemento correspondiente a la edición Nº 34.557 del 08/01/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) January 8, 2021
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