viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Gremiales | 28 oct 2020

SE ACORDO AL INICIO DE LA PANDEMIA

Fallo judicial pone en jaque acuerdo de reducción salarial entre la UIA y la CGT

Ante el pedido de una empleada mercantil, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el convenio para pagar un 75 por ciento del salario del personal suspendido debía firmarse individualmente y no en conjunto.


TAGS: CGT, UIA, SUSPENSIONES

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar a una medida cautelar para anular el pacto de suspensiones al 75 por ciento del salario y obliga a la empresa en cuestión a pagar la totalidad del haber de una empleada. A comienzos de la pandemia, en abril, a unos días del inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la Unión Industrial Argentina (UIA) selló con la cúpula de la CGT un acuerdo para suspender trabajadores con un recorte de sueldos que no superara el 25 por ciento del salario neto.

 

Se trató de un entendimiento que suscitó fuertes críticas de otros sectores sindicales pero que, según sus suscriptores, buscaba evitar una ola de despidos y dar herramientas para evitar los despidos. Más de 700 mil empleados fueron suspendidos bajo este paraguas entre abril y mayo, según fuentes oficiales, que fue refrendado por las distintas actividades y adaptado a las diferentes realidades.

 

Ahora, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar a una medida cautelar para anularlos y obliga a la empresa en cuestión a pagar la totalidad del salario de una empleada. Según el fallo, el acuerdo entre la UIA y la CGT, que tenía el visto bueno del Gobierno, debería haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva. La UIA se había amparado en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, que además le permitía dejar de pagar cargas sociales.

 

La Justicia dio lugar al pedido de Gabriela Noemí Cardozo, empleada de la firma Atento, para "obtener nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial, reparación del daño y la nulidad del acuerdo", entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).

 

La medida puede ser un precedente que genere una ola de demandas judiciales en el mismo sentido. Ayer mismo los empresarios lo miraron con recelo y evalúan las alternativas para evitar el efecto contagio en el resto del mercado de trabajo.

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