miércoles 17 de abril de 2024 - Edición Nº1960

Opinión | 11 may 2020

INFORME ECONÓMICO-MAYO 2020

Cómo comprender el aumento de los precios en Argentina

En 2020, IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) realizó un informe sobre la incidencia de los impuestos en los precios de la economía. Nos pareció muy interesante traer este análisis para que se sepa qué características tiene el Impuesto a las Ganancias y si existe la posibilidad de trasladarlo al precio.


Por: FUNDACIÓN BUENOS AIRES XXI

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava la utilidad de las personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es la columna vertebral del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.

 

Se define como un impuesto sobre las utilidades, a los beneficios, o sobre los ingresos netos. Como característica saliente, y netamente diferencial del tributo, es la de gravar los beneficios, producidos o ingresos, como tales, esto es, independientemente de los capitales o fuentes de renta que los generen, considerando que con ello se obtiene una medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios que los perciben, lo que permite una óptima aplicación del principio de equidad en la imposición.

 

La definición del concepto renta presenta dos alternativas: a) La suma de los consumos más el crecimiento en el patrimonio neto durante un período de tiempo; b) El flujo de riqueza hacia el beneficiario.

 

Los antecedentes históricos se remontan al primer proyecto presentado al Congreso por el Poder Ejecutivo en 1917, basado en el deseo de mayor equidad y justicia y en la afirmación de principios democráticos, pero el mismo no fue tratado, hasta que en 1919 el Poder Ejecutivo reprodujo su proyecto y el Congreso lo trató en sesiones extraordinarias del año 1920, aprobándolo en general, pero su discusión en particular se postergó y no llegó a concretarse, volviendo a comisión al reiniciarse las sesiones ordinarias de ese año.

 

En 1922, el Poder Ejecutivo proyectó nuevamente el gravamen a las rentas, pero si bien fue tratado en la Cámara de Diputados, no se llegó a considerar en el Senado. En 1924 fue presentado al Congreso el que es conocido con el nombre de proyecto Molina, originado en el Ministerio de Hacienda, pero tampoco llegó a considerarse. En él se afirmaba que la introducción del gravamen tendía a que el Sistema Impositivo se halle a la altura del significado político y económico que tiene en el mundo la tributación, aparte de señalar los aspectos de equidad y elasticidad que caracterizan al impuesto como Recurso Fiscal.

 

Sólo en 1932, estando el país regido por un gobierno de facto, el gravamen se instituye por el Decreto-Ley 11.586, dictado en acuerdo general de ministros de fecha 19 de enero de ese año, con el carácter de impuesto de emergencia sobre los réditos y con el propósito de enfrentar la difícil situación financiera por la que atravesaba el erario.

 

El autor del decreto fue Raúl Prebisch, que era el Subsecretario de Hacienda y quien convence al presidente de facto Uriburu para que dé lugar a la implementación y vigencia de este nuevo impuesto para mejorar la situación financiera deplorable que le dejaba al gobierno siguiente, constitucional, aunque según algunos historiadores, con fraude electoral.

 

El gravamen nació así como Impuesto Nacional, tal como hoy se aplica en el país y bajo la forma de impuesto cedular y global a la vez, delineando a través de sus cuatro cédulas, las categorías de contribuyentes que todavía subsisten, gravadas en su origen con alícuotas diferentes, sin perjuicio de impuesto global.

 

Una vez normalizada la situación institucional, fue ratificado, y de ahí el carácter de emergencia y término precario por el cual obtuvo sanción, concordante del art. 67, inc. 2 de la Constitución Nacional, que permite al Poder Legislativo imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

 

Iguales razones han servido de base para que hasta el momento actual, el impuesto se haya mantenido en vigencia mediante sucesivas prórrogas establecidas, en cada caso, por término fijo de vigencia.

 

La principal modificación introducida por la sanción legislativa mediante la Ley 11.682 al primitivo Decreto-Ley mencionado en los párrafos precedentes, consistió en eliminar el impuesto cedular. Desde ese momento, el impuesto argentino tomó la forma de impuesto global sobre el conjunto de las rentas, estructurado con alícuota progresiva, dividida en dos partes: la básica y el adicional progresivo. Junto con esta modificación se introdujeron las deducciones personales, mínimo no imponible y cargas de familia. Desde entonces, todos los años se siguieron introduciendo modificaciones parciales al gravamen.

 

Una modificación importante fue dada por el Decreto-Ley 18.229/43, con respecto al carácter de renta gravable de los dividendos de acciones, independientemente del origen de los fondos con los cuales se efectúe su integración y pago. Esto subrayó en nuestro régimen fiscal la personalidad de la Sociedad de Capital como ente separado de los accionistas o socios.

 

Aplicación del Impuesto en el mundo

 

Los antecedentes del impuesto se remontan a la Edad Media, por los tributos locales sobre la propiedad, que se fijaban principalmente teniendo en vista su producción. Esto se observa en diferentes partes de Alemania, Francia, Bélgica, Inglaterra y Escocia. Fue una excepción el caso de las Villas Italianas, sobre todo en Florencia, donde la imposición sobre la renta subsistió, se conoció con el nombre de Scala, pero se abolió en el siglo XVI.

 

Hasta ese momento y un poco antes del siglo XIX, era de carácter local. A partir de ahí, se reconoce como impuesto general o bien del Estado central en Francia y conocido como “la talla”, donde se transforma en el principal impuesto directo, dividido en dos partes: la talla real y la talla personal.

 

En el siglo XVIII, Inglaterra propone el reemplazo de las denominadas “assessed taxes” por un impuesto general sobre las personas que posean fortuna, tan proporcional a sus medios como sea posible. El proyecto finalmente se aprueba en 1798, fecha que debe considerarse como de adopción del precursor inmediato del impuesto a las rentas moderno, aprobado con el nombre de “acta de ayuda y contribución” (“Aid and Contribution Act”, su nombre en la lengua original), que clasificaba a los contribuyentes en tres clases de acuerdo con la riqueza que poseyeran, y para cada clase establecía escalas de impuesto, conforme con sus rentas, que denotaba la idea de progresividad, apareciendo ya las reducciones de impuesto en atención al número de miembros de la familia. A este impuesto se lo llamó también “la triple contribución”.

 

La moderna evolución del gravamen lo orienta hacia su aplicación sobre el monto global de las rentas, dándole, pues, carácter eminentemente personal y estableciendo las tasas sobre las bases de la progresividad. Así, en Estados Unidos es el impuesto “income tax”; en Gran Bretaña, en cambio, el impuesto progresivo global sobre el conjunto de la renta no impide el mantenimiento de impuestos cedulares sobre las rentas de distintas categorías, consideradas objetivamente y en forma cerrada para cada una de ellas.

 

La imposición cedular, sin embargo, rigió hasta hace poco en numerosos países, aún cuando en la mayor parte de ellos se complementaba con el impuesto progresivo global. Así se ha manifestado, entre otros, además del caso de Gran Bretaña, en los impuestos aplicados en Bélgica, Brasil, Francia, Grecia, Italia, Turquía, Chile, España, México e Irán, que mantuvieron la forma de imposición exclusivamente cedular hasta hace relativamente pocas décadas y la han abandonado o complementado con el impuesto progresivo global en fechas recientes.

 

Por el contrario, en los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Suiza, Colombia, Israel, Filipinas, Australia y Sudáfrica ha sido tradicional la imposición sobre la renta global, sin perjuicio del impuesto separado sobre las rentas de las sociedades de capital. Este es el impuesto que desde los orígenes del impuesto y en los últimos años se ha aplicado en la Argentina.

 

Características del Impuesto

 

Se considera al mismo como un impuesto directo porque recae de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago, aunque han surgido algunas controversias al tomar en cuenta el caso del impuesto personal, ya sea progresivo global sobre el conjunto de los beneficios del individuo, o ya sea el que afecta a algunos tipos de ingresos que este posea del impuesto sobre las sociedades de capital y en particular sobre las sociedades anónimas.

 

También es caracterizado como un gravamen personal típico por excelencia. Esta afirmación se basa en las condiciones personales -tales como estado civil y familia-, dado que, tratándose del impuesto global, se calcule sobre el conjunto de las rentas, su peso resulte en definitiva de la cifra total que el individuo acumule y se admitan ciertas deducciones inherentes a la persona, como las de gastos de sepelio, las relativas a seguro de vida, etcétera.

 

Los gravámenes cedulares a la renta y particularmente el impuesto a la renta de sociedades de capital son, en cambio, manifestaciones de la imposición real u objetiva, pues recaen sobre los beneficios considerados independientemente de las personas humanas que habrán de tener su goce económico.

 

Conceptos:

 

Global: significa aplicar al conjunto de beneficios de un contribuyente una determinada alícuota sin tener en cuenta el origen u otro carácter distintivo del beneficio, de tal modo que surge un único impuesto a los beneficios a tributar.

 

Cedular: significa crear categorías de beneficios sobre la base de su origen homogéneo, por lo que reúnen características similares que permiten hacer una distinción en su tratamiento, principalmente a las alícuotas de aplicación.

 

Categorías:

 

Renta del Suelo: comprende al producido por la locación o sublocación de inmuebles urbanos o rurales. El valor locativo de los inmuebles ocupados por su propietario se considera ganancias si lo es para recreo u otro fin que no sea vivienda familiar.

 

Renta de capitales mobiliarios: comprenden esta categoría los intereses de títulos, bonos, etcétera.

 

Beneficios de empresas y ciertos auxiliares del comercio: se incluyen en esta categoría los beneficios que provengan del comercio, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, etcétera, obtenidos en forma personal o a través de cualquier tipo de sociedades. Además, comprenden a los auxiliares del comercio, el ejercicio profesional en forma comercial y las demás ganancias no incluidas en otras categorías.

 

Renta del trabajo personal: comprende las remuneraciones y jubilaciones por trabajos en relación de dependencia o cargos públicos; las que provienen del ejercicio de profesiones liberales y otras afines; directores de sociedades de capital y administradores de sociedades de personas, etcétera.

 

Alícuotas:

 

Para el impuesto a la renta de los individuos, caracterizado como tributo personal, se aplican alícuotas de progresividad por escalas. Esto significa que el impuesto total que debe pagar un individuo resulta de adicionar la suma correspondiente al límite superior de la escala inmediata a aquella en la cual se encuentran comprendidas sus rentas y el impuesto resultante de aplicar la alícuota marginal al excedente, respecto del referido límite.

 

Cuando además del impuesto global se aplican impuestos cedulares, se aplican alícuotas proporcionales. Lo mismo ocurre con el impuesto sobre la renta de las sociedades de capital.

 

Por último, analizaremos los siguientes efectos económicos:

 

Formación de Capital

 

Los impuestos sobre los ingresos pueden afectar la formación del capital de dos formas: alterando la cantidad de ahorro disponible (función de la oferta) y afectando la disposición para realizar inversiones y, en consecuencia, el nivel efectivo de la formación de capital real (función de la demanda).

 

Efectos en la oferta de trabajo

 

El impuesto produce efectos, tanto de sustitución como de ingresos. Los primeros, alejando el deseo de trabajar más, por el menor ingreso neto que resultaría a quienes estén ubicados en los altos escalones de la progresividad pagarían más impuesto; en cambio, el efecto ingreso se produce en los sectores de medianos y bajos ingresos alcanzados por el gravamen y provoca en los individuos un deseo de trabajar más para mantener el nivel de ingresos.

 

Eficiencia económica

 

Se considera que la introducción de un impuesto a la renta produce una cierta alteración en la asignación de recursos y la organización de la producción provocando distorsiones, como diferentes tratamientos impositivos a inversiones en distintas industrias; los precios relativos de factores que se alterarán por el impuesto en la medida en que la oferta de los factores sea elástica; la cobertura limitada del impuesto que estimula a las personas a producir bienes y servicios para su uso propio o consumo, en vez de trabajar para aumentar su renta monetaria y la disminución de motivaciones hacia mayor eficiencia, al hacerse cargo el gobierno de una parte del costo de la ineficiencia, sobre todo cuando las tasas del impuesto son suficientemente altas.

 

Hechas todas estas aclaraciones, vamos a referirnos a la formación de precios en nuestro mercado de bienes:

 

Se analizó el estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), mencionado por varias publicaciones periodísticas, que nos muestra el peso de los impuestos en una compra de algunos productos en un supermercado gastando $ 3.007,50.

                     

Estos datos nos muestran la manera en que los distintos actores de la economía trasladan su propia carga impositiva al valor de las mercaderías, que en principio después del análisis realizado quedará claro que el impuesto a las ganancias no debe ni puede formar parte del valor de la mercadería, ya que es un impuesto que grava las ganancias del contribuyente persona humana o jurídica. Como se notará de la simple lectura, el cálculo se realiza de manera aproximada, pero se paga con el recargo al precio de sus propias producciones, mientras que los otros sectores de la economía asumen el gravamen y lo pagan como corresponde.

 

Muchas veces nos preguntamos:

- ¿Cómo se forman los precios?

- ¿Cuál es el motivo de los aumentos que, entre otras causas estructurales, inciden en los costos de producción?

Claramente, se observa que el traslado de las cargas impositivas colabora e induce a ese aumento.

 

Si existiera un ministerio que tenga la vocación de investigar y estudiar específicamente el precio de los bienes y sus componentes, averiguarían esto mismo que salió de una investigación realizada por una institución privada que no puede ejercer el control sobre los contribuyentes que trasladan sus cargas impositivas al consumidor.

 

Lomas de Zamora, mayo 2020

 

 

Dra. Mabel B. Stella   Dra. Claudia A. Vallejo

 

Coordinación general Dr. Juan Carlos Vacarezza

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