viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1962

Gremiales | 14 oct 2019

LEY 14.656

La garantía de los trabajadores municipales de un trabajo digno

La semana pasada, el Municipio de Lomas de Zamora se sumó a los distritos que mantienen el Convenio Colectivo con los trabajadores municipales. En qué consiste la ley 14.656, el logro de la lucha de los trabajadores que derogó la nefasta ley 11.757.


La realidad de los trabajadores municipales en los 90 era la flexibilización y la falta de derechos en el horizonte, y si bien todavía sigue siendo una lucha incansable, hoy una ley los ampara y les da garantías. Se trata de la 14.656 de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, que vino a derogar la 11.757. 

La ley 14.656 se logró gracias a las luchas de los sindicatos de trabajadores municipales bonaerenses y busca garantizar a los empleados municipales el derecho a la estabilidad laboral en la esfera pública, algo que todavía sigue en deuda pero con claros avances.

Antes los trabajadores municipales podían ser despedidos sin motivos y ahora volvió a garantizarse el derecho de defensa a través del sumario y el debido proceso, entre otras cosas.

Derecho al salario minimo, vital y móvil

Otro gran avance que se logró gracias a esta ley es que los trabajadores que estén bajo el convenio tienen derecho al Salario Mínimo, Vital y Móvil, del cual también estaban excluidos.

También se estableció en doce meses el período de prueba y pase automático a planta permanente cumplido el mismo, poniendo fin a situaciones de inestabilidad laboral prolongada. En la efectivización se suma la garantía de jerarquización y el respeto a la carrera municipal.

Derecho de los trabajadores municipales a la paritaria

Un importante hito de esta ley es que por primera vez los trabajadores municipales tienen derecho a las Paritarias. La norma les otorga la herramienta para que puedan discutir de igual a igual sus derechos y condiciones laborales.

En 2003 se inaguraron las paritarias, lo que le permitió al trabajador la negociación colectiva que facilita un ámbito donde los trabajadores pueden discutir y consensuar las mejoras salariales.

Otros beneficios de la ley 14.656

Entre los puntos más destacados se encuentra la quita del tope de edad para ingresar al empleo municipal;

  • se suprime la figura de personal destajista;
  •  en ningún caso el total de contratados podrá superar el 20 por ciento de la planta permanente y su cumplimiento se implementará de forma progresiva en un plazo de cinco años mediante una disminución proporcional anual; 
  • se fija la jornada laboral no siendo inferior a 6 horas ni superior a 8, de lunes a viernes (la 11.757 lo fijaba hasta de 9 horas); 
  • el pase de un trabajador dentro del área o a otra área se realizará siempre y cuando “no se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente” tal como lo expresa la norma;
  • y el porcentaje de antigüedad se determinará en la negociación colectiva. 

También hubo modificaciones en relación a las licencias por paternidad, maternidad y casos de violencia de género.

Esta ley es resultante de una construcción colectiva vinculada a los más de 17 años de lucha de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires.

El 6 de diciembre de 2014 el entonces gobernador Daniel Scioli promulgó la ley y la publicó en el Boletín Oficial con el número 14.656

Todavía queda mucho por lo que luchar, ya que en los municipios todavía existen deudas con los trabajadores municipales, pero en las luchas colectivas se obtienen logros como esta ley.

Artículos claves de la ley 14.656

Período de prueba-estabilidad

ARTÍCULO 4º. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva.
Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 2º de la presente Ley.

Situación de revista

ARTÍCULO 5º. El trabajador revistará en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo, aún sin goce de haberes, o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes. Las disposiciones relativas a las asociaciones profesionales serán de aplicación en materia de licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo público municipal cuando quede involucrada en el régimen nacional, provincial o municipal.

Derechos

ARTÍCULO 6º. El trabajador tiene los siguientes derechos:
a) a la estabilidad;
b) a condiciones dignas y equitativas de labor;
c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
d) al descanso y vacaciones pagados;
e) a una remuneración justa;
f) a igual remuneración por igual tarea;
g) al Sueldo Anual Complementario;
h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
i) a Compensaciones;
j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional.
k)a indemnizaciones;
l) a la carrera y capacitación;
ll) a licencias y permisos;
m) a la asistencia sanitaria y social;
n) a renunciar;
ñ) a la jubilación;
o) a la reincorporación;
p) a la agremiación y asociación;
q) a ropas y útiles de trabajo;
r) a menciones;
s) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace;
t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio, a cuyos efectos se podrá constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley. La diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos.
u) a la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios.

Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.

Estabilidad

ARTÍCULO 7º. Producida la incorporación definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo.

ARTÍCULO 8º. Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados

Reserva de cargo

ARTÍCULO 9º. Al trabajador que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.
Los trabajadores incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista.

Indemnizaciones

ARTÍCULO 10. El trabajador percibirá indemnización por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes del Trabajo.

Carrera

ARTÍCULO 11. La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminación negativa.

Dichas jerarquías deberán ser cubiertas dentro del año calendario de producida la vacante bajo el sistema de concurso. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador afectado podrá recurrir a la vía del amparo para su cumplimiento.

El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos, a la administración municipal.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminación por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

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