Por: Diego Lanese
Luego de realizar un paro general y una marcha al Congreso, la dirigencia de la CGT apostó toda su energía contra la reforma laboral a la estrategia judicial. Lejos de las críticas que se le hizo a esta postura, los conductores de la central obrera se mantuvieron firmes en su camino, que esta semana comenzó a dar frutos. Es que luego de al menos dos rechazos, hubo un fallo que puede cambiarlo todo.
Se trata de una decisión trascendental que frena la reforma, y prácticamente la paraliza. Se trata de un fallo del juez nacional de Trabajo Raúl Ojeda, quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y ordenó “la suspensión de 83 artículos” de la reforma laboral impulsada por Javier Milei y aprobada a fines de febrero en el Congreso.
En su resolución, el magistrado sostuvo que existen indicios de posible "inconstitucionalidad" en varios puntos de la ley. Días atrás, el gremio mercantil había conseguido una medida similar, en ese caso vinculada a la ultraactividad, que quedó vigente pese al intento de avanzar por parte de la gestión libertaria.
Pero esta definición judicial es más importante, ya que le pega en la línea de flotación del proyecto, y lo anula casi en su totalidad. La dirigencia festejó la resolución, y analizó el impacto que tendrá en la pelea. En este punto, desde Azopardo se mostraron conformes y adelantaron que “comienza el fin de una reforma muy cuestionada”.
Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 dispuso la suspensión "temporal" de numerosos artículos que afectan al derecho colectivo e individual. El magistrado remarcó que la medida es "provisoria" y busca "aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva" sobre la constitucionalidad de la norma, que está en discusión.
La decisión constituye un “enorme triunfo para la CGT”, que consiguió el primer fallo que suspende la ley casi en su totalidad, mientras otras decisiones judiciales, hasta el momento, habían versado sobre cuestiones puntuales de alcance individual o sobre un capítulo en particular, como sucedió con la medidca cautelar que frenó el traspaso de la justicia nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el juez evitó expedirse sobre el fondo de la cuestión "para no adelantar criterio", el juez le ordenó Poder Ejecutivo, que se abstenga de aplicar los artículos objetados mientras dure el proceso, atendiendo el argumento de que "en principio la tacha generalizada consiste en desprotección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical". Ahora el Estado nacional apelará la decisión a la Cámara Nacional del Trabajo.
⚖️ REFORMA LABORAL: UNA MEDIDA CAUTELAR QUE RESPALDA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
— CGT (@cgtoficialok) March 30, 2026
La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco de la presentación que realizamos contra 82 artículos de la reforma laboral.
Ratificamos nuestro compromiso de seguir dando esta… pic.twitter.com/iAQUPr9IL3
Según un documento al que accedió Política del Sur, el juez resolvió que se cumplía lo solicitado por la CGT "conforme al artículo 13, inciso 1, de la Ley 26.854, la suspensión de los efectos de una ley requiere la concurrencia simultánea de cinco requisitos". Primero, el magistrado decidió que se acredite sumariamente que el cumplimiento de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan.
“Son acordes a los tiempos con que la ley 27802 fue debatida, votada y sancionada, con el tiempo disponible para presentar su acción, con el plazo para contestar el traslado del art. 4 de la ley 26854 que tuvo la demandada, el que tuvo el Sr. Fiscal para dictaminar y el suscripto para dictar la presente”, explicó la sentencia.
Además, la verosimilitud del derecho invocado: conforme desarrollé en el capítulo respectivo encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amén de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854.
Por último, la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto: los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, “más aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.
En tanto, la suspensión no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles: tal como expliqué en el capítulo destinado al “peligro en la demora” una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro fuero y de una sentencia definitiva.
Este es el fallo más importante, pero no el único contra la reforma. Hace unos días, la Justicia Federal volvió a poner un freno a la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La resolución, que tendrá una vigencia inicial de seis meses, representa un nuevo antecedente clave en defensa de los convenios colectivos y del financiamiento sindical.
El fallo fue emitido por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, tras una presentación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), y garantiza la plena validez de los acuerdos colectivos firmados por la organización, entre ellos el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
En concreto, la decisión judicial ordena al Estado nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos y que imponían nuevos topes a los aportes sindicales. De este modo, se asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales vigentes y se ratifica la obligación de las empresas de retener y depositar las contribuciones solidarias acordadas.
Desde el gremio mercantil remarcaron que la medida resulta central para evitar un escenario de desfinanciamiento que podría afectar seriamente la estructura operativa de las organizaciones sindicales. En ese sentido, advirtieron que la aplicación de los artículos ahora suspendidos ponía en riesgo la prestación de servicios esenciales para los trabajadores.
La resolución también garantiza la continuidad de beneficios sociales clave, como la cobertura de salud brindada a través de OSECAC, las capacitaciones y otros servicios que se canalizan mediante las delegaciones sindicales en todo el país.
1. ¿Cómo viene la reforma laboral en la justicia? No pasó ni un mes de la promulgación en el Boletín Oficial y ya hay material para un tratado. Esperable por cierto. Va un punteo de las principales discusiones que se dieron hasta ahora (noticia en desarrollo)
— Luis Campos (@luiscampos76) March 30, 2026
Uno de los secretarios generales de la CGT, Cristian Jerónimo, respaldó la reciente decisión judicial que suspendió la aplicación de buena parte de artículos de la reforma laboral y sostuvo que se trata de un fallo “contundente” en defensa de los derechos de los trabajadores. Además, destacó el trabajo realizado por la confederación para frenar la reforma laboral y apuntó críticamente contra ciertos sectores de la dirigencia política.
Así, el dirigente en declaraciones radiales confirmó que la medida fue impulsada por la central obrera: “Esta es una presentación que hizo la CGT y, como lo habíamos dicho cuando se aprobó la ley, íbamos a ir a la justicia porque entendíamos que era inconstitucional y totalmente regresiva”.
En esa línea, remarcó la gravedad del contenido de la norma: “La cautelar es muy fuerte y contundente y deja muy claro que la mayoría de los 82 artículos son inconstitucionales y que van en contra de los derechos de los trabajadores”. En tanto, la administración libertaria promete ir a fondo hasta que toda la ley sancionada por amplia mayoría en ambas cámaras esté plenamente vigente.
“Vamos a ir hasta las últimas consecuencias”, dicen fuentes libertarias al tanto de la estrategia jurídica tras la decisión a favor de la central obrera. Al mismo tiempo, recalcan la legitimidad parlamentaria de la normativa.
Por eso, la decisión será apelada, tal como comunicó el Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación. Son las dos áreas a cargo del trabajo en el terreno jurídico. Por el momento, el ministro de Justicia a cargo de Juan Bautista Mahiques no está involucrado en el seguimiento de la causa.
En la cartera que lidera Sandra Pettovello emitieron un comunicado con referencia a la presentación de la calle Azopardo. “El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia”, recalcaron.