domingo 13 de julio de 2025 - Edición Nº2412

Gremiales | 1 jul 2025

FALLO CONTRA EL GOBIERNO

Revés judicial contra el decreto “anti huelgas” de Milei: Lo declaran inconstitucional

Una jueza ordenó dar de baja la propuesta, que declaraba esencial varias actividades, limitando la posibilidad de realizar paros. Así, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 le dio la razón a la CGT, que había pedido suspender el decreto.


En un nuevo golpe al intento del Ejecutivo de avanzar sobre derechos laborales, la justicia laboral declaró inconstitucional parte del DNU 340/2025, con el que el gobierno de Javier Milei pretendía restringir el ejercicio del derecho a huelga, tal como vienen advirtiendo los sindicatos. Fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de la jueza Moira Fullana, el que hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la invalidez de los artículos 2 y 3 del decreto firmado en mayo pasado por el Presidente.

 

Luego de que la Justicia la semana pasada echara por tierra la medida que suspendía el Trabajador Estatal como pretendía el Gobierno, está vez le dio un nuevo revés al considerar que el DNU presidencial, que amplió los “servicios esenciales” limitando así el derecho a la protesta, avanza sobre las facultades legislativas.

 

En ese sentido, la magistrada indicó que el gobierno no explicó la “necesidad y urgencia” que requiere esta medida, cuando la misma debe pasar previamente por el Congreso de la Nación “que se encontraba en pleno funcionamiento". En ese marco, o se configuraban las “circunstancias excepcionales” que exige el artículo 99 de la Constitución Nacional para dictar este tipo de normas.

La resolución también cuestiona el intento oficial de escudarse en la falta de un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el DNU 70/2023. Según Fullana, el hecho de que ese decreto esté parcialmente suspendido por la Cámara no habilita al Ejecutivo a emitir otro que reemplace todo un artículo de la Ley 25.877. En ese sentido, advierte sobre la gravedad institucional de que el propio gobierno reconozca en sus argumentos estar utilizando “técnica legislativa”, arrogándose funciones que le son propias al Congreso. “Repárese que la demandada en todo momento en el informe circunstanciado habla de técnica legislativa, arrogándose así la función legisladora”, indicó la jueza.

 

La CGT había denunciado justamente que está norma estaba siendo violada por el DNU, así como también la libertad sindical y el derecho a huelga, protegidos en el artículo 14 bis de la Constitución, así como también en compromisos internacionales asumidos. Vale recordar que este mes, el reclamo llegó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la mano de los sindicatos argentinos que se hicieron presentes.

 

En ese marco, uno de los pasajes más contundentes del fallo se detiene en la advertencia de la OIT sobre el uso abusivo de categorías como “servicios esenciales”. “Sería poco conveniente e incluso imposible pretender la elaboración de una lista completa y definitiva de los servicios que pueden considerarse como esenciales”, cita en relación a la OIT.

 

El polémico decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 y redefinía de manera más amplia los "servicios esenciales" que limitan el ejercicio del derecho de huelga y creaba una nueva figura, la de los "servicios trascendentales" a los que también limitó el derecho a huelga. Entre otros cambios, incorporaba a la marina mercante a esa categoría, lo que implicaba que sus trabajadores no podían realizar medidas de fuerza sin garantizar guardias mínimas o servicios equivalentes.

La CGT denunció que esto violaba derechos laborales básicos y atentaba contra convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege expresamente el derecho a la huelga.

 

En su fallo la jueza Fullana advirtió que el decreto fue emitido sin que existieran las "circunstancias excepcionales" que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle por decreto, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento. Además, el Ejecutivo no justificó debidamente la "necesidad y urgencia" que impediría un tratamiento legislativo ordinario, como exige el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna. Tampoco se cumplió el control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la falta de legalidad del procedimiento.

 

El fallo advierte además que el DNU avanzaba sobre el derecho constitucional a la huelga, al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar así la posibilidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas. La sentencia recogió la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones extensivas de "servicio esencial" y advierte que tales restricciones pueden vaciar de contenido la acción sindical.

 

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la denuncia de "usurpación de facultades legislativas". La magistrada advirtió que el DNU no solo agregaba un nuevo servicio esencial, sino que directamente sustituía un artículo completo de una ley nacional, lo que excede las competencias del Poder Ejecutivo, incluso en contextos de emergencia. En los hechos, el fallo refuerza la estrategia judicial de la CGT para frenar por vía legal muchas de las medidas del gobierno de Javier Milei que afectan los derechos laborales.

 

La Justicia ya se había pronunciado el 2 de junio, pero la jueza Fullana viene a reforzar la postura del postura. “Este DNU atentaba contra la libertad sindical y el derecho de huelga, pilares de la democracia”, indicaron desde la CGT al conocerse el fallo definitivo. Con este fallo, la CGT suma una nueva victoria judicial, como ya había ocurrido en diciembre de 2023 cuando la Justicia puso un freno al capítulo laboral del DNU 70/2023.

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