viernes 09 de mayo de 2025 - Edición Nº2347

Gremiales | 7 may 2025

POLEMICO FALLO

Los trabajadores dejarán de tener prioridad como acreedores de empresas que quiebran

La Corte Suprema de Justicia decidió que el Convenio 173 de la OIT no tiene rango constitucional, ya que no fue avalado por el Congreso y el Poder ejecutivo. De esta forma, los ex empleados de una firma que cierra no cobrarán la liquidación de bienes primero, un derecho que se pierde.


Por: Diego Lanese

Luego de tres años de proceso judicial, hace unos días la justicia decidió dictar la quiebra de Garbarino. La que fuera la principal cadena de electrodomésticos del país cerro la gran mayoría de sus sucursales por una crisis que comenzó hace años, y que la pandemia terminó de sepultar.

Si bien luego de anunciar la medida el juez que entienden en la causa decidió suspender la publicación de los edictos de quiebra –lo que hace sospechar que hay un intento de pagar las deudas por parte de su dueño Carlos Rosales –el futuro de la firma es, hasta ahora, el cierre final.

Cerca de 4 mil trabajadores esperan novedades, en especial la liquidación de los bienes, que servirán para pagar los sueldos caídos y las indemnizaciones.

Aunque casi al mismo tiempo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia puso un impensado obstáculo para esto. es que el máximo tribunal determinó que un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional, por lo cual los ex empleados de firmas quebradas no tendrán prioridad como acreedores.

Según las normas internacionales, en este tipo de situaciones los llamados acreedores laborales tienen prioridad para cobrar, en caso que las ventas no alcancen para cubrir la demanda de recursos. Pero al parecer, desde mediados de los 90, no se terminó el proceso legal para hacer que el convenio sea parte del paquete de leyes laboral.

La eliminación del Convenio 173 de la OIT, que tiene vigencia en la Argentina hasta este momento, fue decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que desconoció este convenio, y puso en duda su puesta en vigencia en el caso de Garbarino o en otros que se sucedan, dejando sin protección a miles de trabajadores, en especial en tiempos de crisis económica y cierre de empresas.

El fallo del máximo tribunal está vinculado a una empresa textil de San Justo, y fue en respuesta a un recurso de queja realizada por la ex AFIP. Según el fallo, al que tuvo acceso Política del Sur, establece que el Convenio OIT 173es inaplicable en el ordenamiento jurídico argentino, por lo cual no cabe otorgar protección a créditos laborales por medio de un privilegio basado en dicha normativa”.

Los cuatro jueces de la Corte –el fallo lo firma el renunciado José Manuel García Mansilla –consideran que hay irregularidades en la forma que el país se sumó al convenio. En el fallo, recordaron que existe “tres etapas necesarias para la celebración de un tratado (internacional)”, para que se vuelva “plenamente vinculante para la República Argentina, tanto en sede internacional como interna”; antes de que ello ocurra, resaltó la corte, “el proceso de celebración del tratado se encuentra inconcluso y, por lo tanto, el tratado no genera plenos efectos jurídicos”.

El Convenio 173 de la OIT inició el proceso de incorporación a la Constitución nacional en los 90, a través de la Ley 24.285. Pero a partir de allí no se completaron los pasos que marca la Corte Suprema de Justicia, que terminó haciendo caer la norma.

Según explicó el fallo del máximo tribunal, de acuerdo con la Constitución Nacional el proceso de celebración de un tratado internacional “requiere la conclusión y firma por el Poder Ejecutivo, su aprobación por el Congreso nacional y la manifestación del consentimiento del Poder Ejecutivo para que el país se obligue internacionalmente, a través de un nuevo acto cuya realización le compete; este acto suele realizarse bajo la forma de la ratificación, pero puede adoptar otra forma, de acuerdo con el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”. Esto, se dejó en claro, no se cumplió.

A partir de este fallo, se puede pensar que en caso de quiebra los trabajadores o acreedores laborales no tendrán prioridad. En el caso de Garbarino, lo que importa está en las empresas de Tierra del Fuego, donde se ensamblaban electrodoméstico, y que forman el mayor capital de la firma.

La quiebra se dio luego de tres años de incertidumbre, y se concretó la semana pasada cuando el juez Alejandro D’alessandro, que entiende en la causa, desestimó el pedido de Rosales de extender por 90 días la resolución final. Antes, hubo una reunión donde el dueño de la firma debía explicar si tenía un plan para salvar la firma, algo que no sucedió. “Nos dejaron a la deriva”, sostuvo Gabriel Yapura, representante del Grupo de Trabajadores de Garbarino en Lucha.

En diálogo con Política del Sur apuntó tanto a la justicia como al gremio mercantil, que según dijo “no generó protección” para evitar la quiebra. Y ahora afrontan este nuevo escollo para cobrar lo que les deben. Sobre un posible impacto de este cambio judicial, Yapuro admitió que “nos va a afectar bastante”, ya que los trabajadores “comenzamos a jugar en diferentes condiciones con las empresas que también quieren cobrar lo que se les debe”.

El Convenio 173 de la OIT, aprobado por la ley 24.285 en 1993, establece que los créditos laborales deben gozar de un privilegio superior a los del Estado en casos de insolvencia del empleador. “El fallo no es técnico, es político”, dijo en una columna de opinión el senador nacional Mariano Recalde.

“Es una toma de posición a favor de un modelo económico excluyente que prioriza sus propios intereses por sobre la dignidad del trabajo. En un contexto de crisis económica, donde las quiebras empresariales amenazan los derechos de los trabajadores, la CSJN desprotege a quienes dependen de sus salarios para sobrevivir para, paradójicamente, priorizar al Estado en el cobro de impuestos”, agregó el legislador, que consideró como “un retroceso inadmisible” para los trabajadores.

Para Recalde, el Congreso “no puede ser espectador pasivo de este despojo”. “Tenemos la obligación de actuar, no solo para restaurar la vigencia efectiva del Convenio 173 de la OIT, sino para reafirmar, con leyes claras y firmes, que en la Argentina el trabajo sigue siendo un valor fundante y no una variable de ajuste. Frente a una Corte que les da la espalda a los trabajadores, es nuestra responsabilidad construir mayorías políticas que garanticen justicia social”, concluyó.

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