sábado 12 de octubre de 2024 - Edición Nº2138

Gremiales | 23 sep 2024

CONFLICTIVIDAD

Carlos Acuña absuelto por bloqueos a estaciones de servicios de Lomas de Zamora

El líder del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE) fue denunciado por Florencia Arietto por una medida gremial frente a estos locales en varias localidades, pero la justicia desestimó la causa.


El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 58 dictó el sobreseimiento de Carlos Acuña, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), quien había sido denunciado por una serie de asambleas durante dos días, en forma simultánea, en cuatro Estaciones de Servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro en diciembre de 2021. El incidente, motivó la intervención de la abogada Florencia Arietto, quien acusó a Acuña de impedir el normal funcionamiento de las expendedoras de combustibles y vulnerar el derecho al trabajo.

 

A pesar de la denuncia, la jueza María Rita Acosta consideró que las asambleas se realizaron de manera pacífica, sin amenazas ni agresiones físicas o verbales. En su fallo, sostuvo que los trabajadores ejercieron legítimamente su derecho a la huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que no se verificaba la comisión de un delito penal. No obstante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional había revocado esta decisión, convocando a Acuña a una indagatoria.

El sindicalista, en su descargo, argumentó que la protesta se enmarcaba dentro de los derechos que la normativa concede a las asociaciones gremiales. Según su versión, el acto consistió en informar a los empleadores sobre el incumplimiento de los acuerdos salariales, sin obstaculizar el ingreso de vehículos ni el acceso de peatones a las estaciones de servicio.

 

Un informe elaborado por la Policía Federal respaldó la versión de Acuña, afirmando que las actividades de las estaciones “no fueron bloqueadas completamente, aunque el servicio sí se vio alterado por cuestiones de seguridad”. Los testimonios de empleados presentes durante las asambleas también indicaron que la protesta fue pacífica.

 

El tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para demostrar que se hubiera ejercido algún tipo de extorsión o violencia en el contexto de las protestas. En este sentido, se concluyó que las acciones realizadas por los sindicalistas se encontraban dentro del marco legal que protege el derecho a la huelga y a la protesta laboral. Finalmente, el fallo de primera instancia dispuso el sobreseimiento de Acuña, subrayando que el proceso judicial no había afectado su buen nombre y honor, según lo establecido en el Código Procesal Penal.

 

A comienzos de este mes, la ministra de Seguridad, Patricia Bullich, dictó una resolución que establece la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales para actuar contra los bloqueos de los gremios contra las empresas, como parte de un nuevo Protocolo de Actuación específico que se aplicará ante esta modalidad extorsiva de protestas. La resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada este martes en el Boletín Oficial, complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos al considerarlos una injuria laboral grave, cuyo contenido la CGT pidió atenuar en la reglamentación de la Ley Bases y aún no tiene certezas de haberlo logrado ya que el decreto correspondiente saldrá en las próximas horas.

Basándose en el artículo anti bloqueos de la Ley Bases, la resolución firmada por Bullrich afirma en sus considerandos que, “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad” y destaca que, “habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.

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