El Decreto de Necesidad y Urgencia que rige desde fines del 2023 creado por el actual presidente Javier Milei, derogó por completo la Ley de Alquileres que regía hasta ese momento. De esta manera, se establecieron cambios radicales en los alquileres de viviendas.
Política del Sur, te cuenta cuáles son las modificaciones más importantes:
- Al derogarse la Ley, los contratos comienzan a regirse por el Código Civil y Comercial.
- El plazo de los contratos deja de ser por tres años y pasa a ser definido entre las partes pero si no está especificado, será de dos años para alquiler de vivienda y tres años para otros destinos.
- El aumento del valor ya no es cada 1 año o 6 meses, sino que resultará de un acordado entre las partes con la posibilidad que el incremento pueda producirse de forma mensual.
- El monto del aumento también será un acuerdo entre locador y locatario, y debe estar expresado en la misma moneda en que fue pactado el alquiler.
- El pago del alquiler puede ser en cualquier moneda, ya sea en pesos, en dólares o la que se prefiera.
- Los contratos se pueden rescindir en cualquier momento. El inquilino o la inquilina debe pagar el 10 por ciento de lo que quede de dicho pacto.
- El depósito en garantía siempre pertenecerá al inquilino y también puede ser en moneda extranjera. Al final del contrato, el locador debe devolver la misma cantidad según lo pactado, salvo que esté justificado.
Es necesario recordar que los contratos firmados antes del 29 de diciembre siguen estando bajo el régimen de la Ley de Alquileres, solo deberán moldearse al DNU aquellos que se generen en la posteridad de dicha fecha.