martes 29 de julio de 2025 - Edición Nº2428

Gremiales | 3 ene 2024

INFORME ESPECIAL

El CEPA considera que la reforma que impone el DNU “es un retroceso para los derechos laborales”

En un informe la entidad política y económica analizó los principales cambios de la iniciativa que entró en vigencia, a pesar de que la Justicia habilitó para tratar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia.


Por: Diego Lanese

El anuncio de un paro por parte de la dirigencia de la CGT es el inicio de un plan de lucha contra la reforma laboral que técnicamente se puso en marcha el viernes pasado, cuando entró en vigencia el “mega DNU” que reforma más de 360 leyes, entre otras cosas. En materia laboral, la iniciativa del presidente Javier Milei limita la posibilidad de huelga declarando la esencialidad de muchas actividades, como educación y transporte, además de buscar dejar sin efecto la ultraactividad. También cambia la forma de calcular las indemnizaciones, eliminando las multas por violaciones a la legislación. Ante esto, la dirigencia sindical presentó un pedido de inconstitucionalidad, que será analizado por la Justicia, que este martes habilitó la feria para tratar el tema. En tanto, el impacto que puede generar en la contratación de personal puede ser muy profunda, y afectar a muchos trabajadores hasta que haya un fallo ratificando el decreto, o rechazándolo. “El contenido del DNU enviado significa una transformación sustancial de la vida económica y laboral de las mayorías de carácter regresivo”, aseguró el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), que por estas horas difundió un análisis de todo el decreto, y sus efectos negativos que se vienen marcando desde que fue publicado. Para la entidad, la reforma “es un retroceso en derechos laborales, así como ataque a las organizaciones sindicales”.

 

El informe del CEPA, al que tuvo acceso Política del Sur, busca clarificar sobre el impacto de los cambios del DNU en material laboral, algo que fue rechazado por todo el arco sindical desde que se presentó. Uno de los puntos salientes es que “se ataca la ultraactividad de los convenios al modificar el artículo 6 de la 14.250”, ya que “afecta las cláusulas obligacionales, como cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical”. Además, “criminaliza las asambleas y congresos al agregar la prohibición de bloqueos y tomas de establecimientos”. Esto se completa como parte que modifica la declaración de “servicio esencial” de muchas de las actividades como la educación y el transporte, limitando la paralización completa. Esto, que existe en la actual legislación, está normado por un comité, que se rige por normas internacionales. Todo esto queda eliminado por el DNU. Según el análisis del CEPA, con este nuevo esquema las limitaciones alcanzan “al 60 por ciento de las actividades”. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) “se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75 o 50 por ciento del funcionamiento”.

Otro de los grandes cambios está vinculado con las indemnizaciones y las multas. La reforma prácticamente incentiva la informalidad, ya que no deja incentivos legales para blanquear trabajadores. “Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración”, destacó el reporte. Sobre los despidos, se hace sin causa “vas a cobrar menos indemnización”, ya que elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario. “También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello”, recordó el CEPA, ya que apenas se actualizará por IPC más 3 por ciento anual. Además, las grandes empresas pueden despedir tercerizados “sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria”. Y no te van a pagar las horas extras. “Ahora se van a contabilizar como ‘ahorro de horas’ en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas”, alertó la entidad.

 

Volviendo a la reforma, el CEPA insiste que “las medidas mencionadas tienen un doble impacto: es un retroceso tanto para los derechos laborales como para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales”. Además, traerá “mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de contratación”. También e incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta cinco trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos. Para CEPA, todo esto hace que “dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones: trabajadoras de casas particulares (90 por ciento mujeres), ya que se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento; y trabajadores rurales, se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido”. Para el cierre, CEPA recordó que en todo el DNU está vigente el tema de desregular.

Sobre el amparo de la CGT, que primero se presentó el martes pasado por la Justicia laboral porque en ese momento el DNU no estaba en vigencia, ahora si tomó el expediente, habilitando la feria para su tratamiento. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este martes habilitar la feria judicial para tratar el amparo presentado a fin de año por la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023 del Gobierno nacional mientras, en el mismo sentido, el juez federal de Lomas de Zamora Juan Pablo Auge abrió la feria judicial para aceptar otro requerimiento contra la norma. La resolución de la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, firmada por los camaristas María González y Alejandro Subera, atendió el pedido de la CGT, rubricado por su cosecretario general Héctor Daer, para que se levante la feria y se evalúe el pedido de suspensión del DNU. En el primer punto de la petición, la CGT solicitó que "se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del "Título IV Trabajo" del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023". En la misma resolución, los jueces González y Subera trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. "Esta sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve", señalaron los camaristas.

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