miércoles 18 de junio de 2025 - Edición Nº2387

| 22 ago 2014

Más control sobre el grabado de autopartes

La normativa vigente sobre el grabado de autopartes


En la sesión de la Legislatura porteña, se aprobó ayer un proyecto de establecer una multa de 150 unidades fijas para el titular de un vehículo o moto vehículo que incumpla con el grabado correspondiente. Una iniciativa del vicepresidente de la Legislatura, Cristian Ritondo (PRO), que tiene como objetivo brindar una herramienta más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes.

Mediante un dictamen de mayoría de las comisiones de Seguridad y Justicia se aprobó con 50 votos positivos y 3 abstenciones, en base a un texto consensuado, el proyecto de ley de Cristian Ritondo. Por su parte, el diputado Gabriel Fuks (FpV) planteó una observación en relación con los registros automotores y las distintas jurisdicciones que deberían intervenir.

 

Habrá un mayor control sobre el grabado de autopartes y se incrementó en 50 unidades fijas la multa para los titulares de automotores y motos infractores, a partir de una decisión tomada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la sesión ordinaria de este jueves. Se modificaron las leyes N° 3708 -Registro de Verificación de Autopartes-, y Nº 451 -Grabado de automotores.

Para lograr un cumplimiento efectivo de la normativa, una de las modificaciones aprobada ayer sostiene: "Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y en la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio en un Registro Seccional del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la presente Ley o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes dispuesto por la reglamentación correspondiente".

También los actores alcanzados por esta modificación deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.

Además, con una modificación a la Ley 451 se estableció una sanción de 150 unidades fijas, incrementando en 50 unidades fijas el valor de la multa, para el titular de un vehículo o moto vehículo que incumpla con el grabado de autopartes.

Es importante aclarar que a través de un cambio propuesto sobre el texto consensuado se definió que en los casos de compra venta por contrato de leasing la penalidad recae sobre el tomador del vehículo.

La sanción aumenta a 1000 unidades fijas por cada operación realizada cuando se incumpla la obligación de verificar el grabado correspondiente por parte de los titulares de los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y/o moto

vehículos.

La Ley N° 3708, modificada por su similar Ley N° 4606, creó el Registro de Verificación de Autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispuso entre otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en la Ciudad del grabado del número de dominio en determinadas partes de su carrocería.

Para dar cumplimiento a la ley de manera más ordenada se creó un cronograma en función de la terminación del dominio de todo vehículo patentado antes del 2 de diciembre de 2011, fecha de la reglamentación de la ley, fijándose como plazos hasta el 31 de diciembre de 2014 los dominios terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 31 de diciembre de 2015 los terminados en 4, 5, y 6 y hasta el 14 de diciembre de 2016 los terminados en 7, 8 y 9.

Para el caso de los vehículos 0 km o usados que se incorporen a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha posterior al 2011 deberán cumplir con el grabado establecido en la Ley N° 3708 dentro de los treinta días corridos de su patentamiento o radicación.

 

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