Estamos en presencia de un Estado Nacional que, si lo asimilásemos a una empresa
privada, estaría en situación de quiebra. Sabemos que los estados no quiebran, pero sí, entran en default -en castellano cesación de pagos. El federalismo actual, dentro de un marco de provincialismos, en general disfuncionales, es formal, es decir, es solamente letra escrita que no se aplica, y, por lo tanto, no contribuye en absoluto para modelar una integración nacional desde lo político, ni lo económico, ni lo social.
En la esfera mundial la mayoría de los países tienen un régimen unitario de gobierno, pero dentro de los países federativos más importantes podemos nombrar Estados Unidos de Norteamérica, Alemania y/o Brasil. Estos regímenes se distinguen y diferencian del aplicado en nuestras provincias, porque los estados federados tienen sus propios recursos impositivos, que encausan y sostienen la proyección de cada uno, y, donde la autoridad central (llámese Washington, Berlín o Brasilia, como en los ejemplos dados) tiene a su cargo, más allá de la defensa y las relaciones exteriores y otros temas de importancia, la confección y aplicación de los planes económicos de carácter macroeconómico.
Mandato Constitucional
Nuestra Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, dispone en su art. 75, incisos 1, 2 y 3; lo siguiente:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Reflexiones
Este régimen tributario que, a pesar de la modificación constitucional, tiene muchos años de vigencia en la Argentina, nos obliga al siguiente análisis: La Nación legisla y administra impuestos que son potestad del poder provincial y luego, los coparticipa mediante una ley de coparticipación -histórica- que tendría que haber sido actualizada dos años después de la reforma constitucional y que, transcurridos 25 años, todavía no ha sido legislada.
Algunos ejemplos importantes de estos impuestos que son potestad provincial, pero, que por carácter excepcional están delegados a la Nación, son: El impuesto a los Réditos, hoy impuesto a las Ganancias, creado hace 90 años por decreto-ley 11586 de enero de 1932 durante un gobierno de facto. El impuesto al Valor Agregado, que reemplazó a dos impuestos, uno provincial y otro nacional, creado hace 38 años por ley 20631 de diciembre de 1973. El impuesto a los Bienes Personales, creado hace 30 años por ley 23966 de agosto
de 1991.
Este esquema determina la dependencia de las provincias sobre la recaudación nacional de impuestos, que, de acuerdo al texto constitucional, serían recursos originarios de las propias provincias. Por lo tanto, a éstas solamente le queda la potestad de crear y administrar impuestos de orden menor.
Dentro de esos recursos impositivos se pueden enumerar el impuesto Inmobiliario, el de Patentes sobre vehículos y ciertas maquinarias y otros varios que legislan, administran y recaudan cada una de las provincias, en función de la naturaleza de las actividades que en las mismas se desarrollan. Es importante aclarar que tanto el Estado Nacional como las provincias pueden legislar y administrar sobre los impuestos indirectos, el caso más emblemático es el del impuesto a los Ingresos Brutos (que en su creación se denominó impuesto a las Actividades Lucrativas).
La centralización de los recursos en manos del gobierno central, deformó profundamente el sistema tributario establecido por la Constitución Nacional, apartándolo de la esencia misma del sistema federal dispuesto por esa misma constitución, convirtiendo al federalismo -como ya se dijo- en letra muerta. La gravedad del sistema radica en la potestad por parte del gobierno central para ejercer una discriminación de los aportes extraordinarios que pueda hacer hacia las provincias por fuera del sistema, que determina un alto grado de discrecionalidad según el sector político que gobierne cada uno de los entes provinciales.
Este régimen ha permitido crear en el Estado Nacional estructuras de poder (21 ministerios) que canalizan recursos administrados en forma deficiente, que de ninguna manera aportan a las necesidades reales de la comunidad toda, ya que la falta de cercanía con los territorios provinciales, no permite establecer un orden de prioridades adecuado.
Son super estructuras que consumen innecesariamente los recursos tributarios en aras de programas disfuncionales con la realidad y gastos en personal innecesario y/o mal distribuido. Una de las más -o quizás la más- importante consecuencia de esta historia regresiva del sistema impositivo es en primer lugar que 50% de la recaudación que le toca al Estado Nacional se canaliza para el gasto presupuestario en jubilaciones, pensiones,
planes sociales, subsidios de toda gama, universidades nacionales, etc. Todas instituciones necesarias debido a la situación socio-económica del país, pero que encuentran las causas de su condición actual en el mismo sistema que las prohíja y financia de manera imperfecta:
-Prestaciones previsionales que no alcanzan para cubrir la canasta básica
-Prestaciones sociales que no permiten alcanzar la canasta alimentaria
-Sistemas de subsidios que no conforman a ninguna de las partes involucradas
-Universidades con presupuestos por debajo de una educación de calidad
-Y así se pueden seguir enumerando las fallas de este esquema
El otro gran problema por este método de recaudación y este centralismo descripto, que generó el fracaso de un federalismo auténtico, derivó en una migración interna desde las provincias y también de inmigrantes desde países limítrofes y de otros países hermanos de Sudamérica hacia una nueva entidad territorial que hoy se denomina AMBA.
El AMBA no es otra cosa que una fusión de la Ciudad ¿Autónoma? de Buenos Aires con los municipios del gran Buenos Aires, un conglomerado urbano y suburbano que alberga más de catorce millones de habitantes, es decir, aproximadamente un tercio de la población total, concentrada en 0,50% de la superficie del territorio nacional (sin incluir Antártida).
No cabe la menor duda que los hermanos de las provincias argentinas y de los países de Sudamérica expulsados de sus lugares de origen por falta de oportunidades y asentados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, representan nada más, ni nada menos, que el fracaso del sistema federal.
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