lunes 16 de junio de 2025 - Edición Nº2385

Nación | 9 feb 2022

OPINIÓN

Un interesante fallo plenario en materia de derechos del consumidor

La abogada María Alejandra Jurado analiza el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre el beneficio de la “justicia gratuita”.


El 21-12-2021 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó el fallo plenario “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”, fijando como lo siguiente: “El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.

¿Qué es un fallo plenario y cuándo se dicta? Un fallo plenario es aquel que dictan en conjunto todos y cada uno de los integrantes de las salas que integran una Cámara de Apelaciones. Cada sala está integrada por tres magistrados. Las salas intervienen en las causas por sorteo, salvo que hayan tomado intervención anteriormente o – por las cuestiones que establece la ley – sus integrantes han sido recusados, y por tanto estén impedidos de atender el caso concreto.

Puede suceder que cada sala resuelva sobre una misma temática, de manera diferente porque sus integrantes difieren en la interpretación de las normas y en su aplicación. Cuando ello sucede, el resultado del juicio termina siendo aleatorio, porque el resultado dependerá de la sala que le toque en el sorteo. Para evitar inequidades que se traduzcan en “un escándalo jurídico” la cámara convoca a plenario para “unificar” jurisprudencia.

La doctrina que emana de un fallo plenario es OBLIGATORIO, tanto para las salas de la cámara como para todos los juzgados de primera instancia cuyas sentencias se apelen a ese tribunal de segunda instancia.

De ahí la importancia de este fallo porque su doctrina es obligatoria para todo el fuero comercial de la justicia nacional (juicos que tramitan en CABA), que es la que resuelve sobre temas de consumidores.

Motivo del Plenario. El carácter protectorio del Derecho del Consumo

Con la reforma de 1994 y la incorporación de nuevos derechos, el consumidor goza de protección constitucional. Así, el art. 42 de nuestra Carta Magna establece que, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".

En idéntico sentido, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley N°24.240, en su artículo 53 fija: “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

Por su parte, la última parte del art. 55 de la misma ley agrega: “…Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.

La discusión que motivó el plenario se centra en el alcance que se le da a la expresión: “justicia gratuita”. Por un lado, tenemos la tesis “amplia” que concibe que la misma es comprensiva de todo tipo de costos y costas que pudiera generar la tramitación del proceso; y por el otro, a quienes apoyan la tesis “restrictiva” que entiende que el referido instituto solo dispensa al consumidor de los gastos judiciales, pero sin incluir los honorarios de los profesionales intervinientes.

Este plenario lo que hace es adscribir a la tesis amplia.

Voces a favor. Voces en contra

En la evolución permanente, los sistemas jurídicos reconocen nuevos derechos y se dictan normas que protegen, como en el caso de las relaciones de consumo, a la parte más vulnerable de la relación.

En ese sentido, los jueces interpretaron que el legislador no tuvo ninguna intención de limitar el alcance de las protecciones brindadas por la Constitución Nacional y por la Ley 24240, por lo que todo conducía necesariamente a considerar que el beneficio conferido supone la gratuidad de todo el proceso.

Las voces que se alzan en contra de tal interpretación lo hacen en defensa de las empresas contra las cuales se planteen temerariamente juicios infundados, en el entendimiento que la completa gratuidad puede generar un gran número de acciones judiciales, sobre las cuales sus promotores no tendrán ningún tipo de responsabilidad. También de los honorarios de letrados y peritos intervinientes dado su carácter alimentario.

La importancia del plenario

No hay que perder de vista que el consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho. Por eso, la cuestión de las costas procesales es vista como una barrera económica que se termina convirtiendo en uno de los peores obstáculos para el acceso a la justicia.

Por su parte, en el ámbito colectivo, esas demandas que involucran a muchos usuarios y/o consumidores afectados por el mismo problema o daño – en general la prestación de un servicio deficiente o directamente la ausencia de éste –, este plenario levanta el freno que impedía a las asociaciones de consumidores ejerciten sus funciones libremente, por temor a una derrota en costas. En este sentido, el plenario se alza como un escalón más en defensa de los usuarios y consumidores.

Como dijo John F. Kennedy en su célebre discurso: “todos somos consumidores”. Por ello se recibe con beneplácito una doctrina que reafirme los principios protectorios de los mismos. Agrego por mi parte, que los derechos hay que ejercerlos con responsabilidad, de manera no abusiva y sin dañar a otro.

María Alejandra Jurado

Abogada. Profesora de Derecho societario y concursal.

La autora adscribe al movimiento de textos jurídicos en lenguaje claro.

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