Gremiales | 13 abr 2021
¿TERMINA EL TELETRABAJO?
Polémica por el decreto que habilita el trabajo presencial para empleados vacunados
La decisión del ministerio de Trabajo y de Salud anunció que quienes hayan recibido una dosis de cualquiera de las vacunas disponibles, una vez que pasaron 14 días podrán ser llamados a tareas presenciales, incluso si son parte de los grupos de riesgo. Para los estatales, esto podría terminar con el teletrabajo. Desde la CTA Autónoma dicen que es “un guiño” a los empresarios.
Por: Diego Lanese
Desde la semana pasada, rigen en el país distintas restricciones para intentar frenar la segunda ola de coronavirus, que se hace sentir fuerte en especial en la zona metropolitana, donde los casos siguen subiendo desde hace unos días. Ante esto, si bien la prioridad del gobierno nacional es no cerrar actividades que puedan afectar la economía, de por si golpeada por la situación que lleva más de un año, se tomaron algunas medidas para restringir la circulación.
Una de ellas es fomentar el teletrabajo, una decisión que tomó el Estado nacional y el de la provincia de Buenos Aires, y desde el oficialismo buscan que el sector privado se sume. Pero sorpresivamente, el viernes pasado una resolución conjunta decidió que los empleados que hayan recibido la vacuna contra el coronavirus podrán ser convocados al trabajo presencial. Entre los estatales hay dudas sobre el impacto que tendrán, mientras algunos sectores sindicales criticaron con dureza la decisión.
La Resolución Conjunta 4/2021, que lleva la firma de los ministros de Salud y de Trabajo, Carla Vizzotti y Claudio Moroni, respectivamente, determinó que los trabajadores que fueron vacunados “podrán ser convocados independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
En su articulado, la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial aclara que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras”. La Resolución Conjunta incluye al segmento considerado “grupos de riesgo”, entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.
? Empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores. Resolución Conjunta 4/2021 ➡️ https://t.co/loSOavdyB7 pic.twitter.com/hOy7hzHmyd
— Contadores en Red (@Contadoresenred) April 9, 2021