jueves 02 de octubre de 2025 - Edición Nº2493

Gremiales | 28 sep 2020

AYUDA EN PANDEMIA

El gobierno oficializó la ayuda salarial a través de un nuevo pego de las ATP

El salario complementario a asignar como beneficio "debe resultar equivalente al 50 por ciento del salario neto”, detalla la norma publicada hoy en el Boletín Oficial. Además, se establecieron los nuevos requerimientos para poder acogerse al beneficio.


El Gobierno estableció la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre. Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, que adoptó las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

 

La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83 por ciento de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”. Además, precisa que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50 por ciento del salario neto”.

 

“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil (21.093,75 pesos) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM (33.750 pesos)”, precisa la norma. Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.

 

Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”. En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.

 

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario. Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

 

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