martes 20 de mayo de 2025 - Edición Nº2358

Gremiales | 8 sep 2020

OPINION

Personería gremial y CCT: El diablo se esconde en los detalles

Luis Campos, integrante del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, analizó el fallo de la Corte Suprema que ratifica la Ley de Asociaciones Sindicales, y potencia el “unicato” sindical”.


La Corte Suprema de Justicia ratificó que únicamente las asociaciones sindicales con personería gremial pueden celebrar convenios colectivos de trabajo (CCT). Si bien no se retrocede en las conquistas legales recientes, el fallo deja entrever un mensaje político cerrado y regresivo. En el fallo “ADEMUS c. Municipalidad de Salta” publicado el jueves 3 de septiembre en el Centro de Información Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que únicamente las asociaciones sindicales con personería gremial pueden celebrar convenios colectivos de trabajo. Si bien esto no supondría una novedad, el Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma advirtió sobre la letra chica del caso.

 

Para entender más sobre la reciente resolución de la Corte es importante considerar ciertas cuestiones del modelo sindical argentino: el sistema previsto en la ley de asociaciones sindicales (LAS) admite la pluralidad de sindicatos pero le reserva a aquel que posee la personería gremial (solo uno en cada ámbito geográfico y/o personal) una serie de derechos exclusivos.

 

Si bien en el texto de la ley se admite la presencia de distintos sindicatos en un mismo ámbito de actuación, en la práctica la cantidad de derechos que se le otorgan a aquel que tiene la personería gremial hace que sea muy difícil que otros espacios puedan desarrollar la acción sindical.

 

El principio general de la ley fue cuestionado tanto por la CTA desde su fundación, como también por la Organización Internacional del Trabajo. A partir de una serie de fallos judiciales, entre 2008 y 2013 la Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la LAS y le extendió derechos muy importantes a los sindicatos que no tienen personería gremial: elección de delegados, tutela gremial, representación de intereses colectivos, huelga.

 

En lo estrictamente legal, el fallo dictado ayer en la causa “ADEMUS c. Municipalidad de Salta” no implica nada nuevo, ni una vuelta atrás respecto de las conquistas mencionadas, ya que la Corte siempre sostuvo que la negociación de CCT era un derecho privativo de los sindicatos con personería gremial. Sin embargo, en una lectura más política, lo que se ve es el intento de un modelo que busca cerrarse ante un inminente contexto donde la negociación colectiva y la conflictividad laboral serán temas claves.

 

La letra chica

 

En el caso de la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), el sindicato simplemente inscripto promovió una acción de amparo para impugnar el Convenio firmado entre la Unión de Trabajadores Municipales y la Municipalidad de Salta, el cual establece que los trabajadores no afiliados a dicho sindicato tenían que aportar obligatoriamente un 1,5 por ciento de su salario como consecuencia de la firma del convenio.

 

Los dejan afuera de la negociación colectiva, pero al mismo tiempo en esa mesa se establece un aporte obligatorio que van a tener que pagar, entre otros, los trabajadores que están afiliados al sindicato simplemente inscripto, con destino al sindicato que tiene personería gremial.

 

Como agravante, ese aporte no es realizado siquiera por lo afiliados al sindicato con personería gremial. “En cambio, los trabajadores afiliados al simplemente inscripto le pagan la cuota sindical a su sindicato, pero además le tienen que pagar la cuota obligatoria al sindicato que firmó el convenio.

 

Antecedentes en la provincia

 

A nivel regional la CTA Autónoma provincia de Santa Fe advierte varios correlatos similares e igual de complejos. Teniendo ATE (contando incluso con personería gremial y jurídica número dos) un importante caudal de afiliados municipales en Rosario, San Justo y Villa Constitución -entre otras tantas localidades- el sindicato no cuenta aún con el reconocimiento para el descuento de la cuota sindical, participación en paritarias, ni la conformación de un CCT en estos municipios. Situación que pone un grave límite a la libertad sindical en todo el territorio.

 

En el mismo sentido de lo que sucede con la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), en Santa Fe la situación se repite con los no afiliados a los sindicatos municipales de comunas y municipios. Teniendo los mismos que aportar obligatoriamente un 1 por ciento de su salario como consecuencia de la firma del acuerdo de la única entidad reconocida por los gobiernos de turno, que es la Federación de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM).

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