domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1971

Provincia | 18 may 2020

MAYOR FLEXIBILIZACIÓN

Se habilita la actividad comercial de cercanía y la construcción

Tras el pedido de excepción de varias actividades y servicios al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el gobierno bonaerense dispuso la apertura de la actividad comercial de cercanía y de construcción, siempre y cuando se cumplan los protocolos establecidos. Para los distritos del AMBA y Mar del Plata, entre otros, quedan prohibidos los servicios de peluquería, alojamiento, venta minorista de ropa, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.


El gobierno de Axel Kicillof ha tomado una serie de definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la Provincia. La medida se da a partir de la heterogeneidad existente a lo largo y a lo ancho de la provincia de Buenos Aires en materia productiva, sanitaria, de densidad de población y de factores de riesgo asociados con el eventual contagio del virus SARS-Cov-2 en determinadas zonas.

Las definiciones de Provincia responden a la aplicación de un sistema a través del cual se realiza un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno en el marco de la actual etapa del ASPO. En tal sentido, para cada uno de los distritos de la Provincia, el Ministerio de Salud ha procedido a analizar la cantidad de casos confirmados y sospechosos y el número de fallecimientos por el virus SARS-Cov-2.

Asimismo, dicha información ha sido cruzada por las características sociodemográficas del distrito, las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio.

A partir de los resultados de este análisis, la Provincia informa que ha tomado las siguientes definiciones, segmentadas para cada una de las áreas definidas por dicha normativa.

Disposiciones aplicables a toda la Provincia

A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada.

También se aprobará la excepción para las actividades comerciales de cercanía. En este caso, se sugiere que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.

Tales actividades se habilitarán, siempre y cuando, se cumplan los protocolos correspondientes.

Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes

Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:

Servicios de alojamiento;

• Servicios de peluquería y estética;

• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio.

• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local. Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:

• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.

• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.

• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.

• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.

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