Tras una trabajosa negociación entre los actores internos del propio oficialismo, la mayoría peronista en la Comisión de Salud logró finalmente despachar los expedientes del Ejecutivo de creación de una industria farmacéutica y la constitución del sistema integral de salud: aunque el cristinismo logró introducirle un cúmulo de modificaciones.
En rigor, los dos proyectos pasan ahora a la comisión de Legislación General que preside elaxelista Germán Lago: se presume que serán aprobados también por mayoría simple para colarse posteriormente en el Orden del Día y aprobarse cuanto antes en la Cámara Alta provincial.
En lo que respecta a los cambios efectuados en el proyecto del sistema de integración de salud bonaerense, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de definir la ubicación de los establecimientos sanitarios según las necesidades sanitarias de la Provincia.
También se cancela respecto al original la facultad del Poder Ejecutivo provincial de determinar la necesidad sanitaria para la incorporación de nuevos establecimientos o tecnologías de salud, sobre la base de criterios geográficos, sanitarios, epidemiológicos y demográficos.
De igual modo, se suprime la exigencia de obtener una aprobación previa de necesidad sanitaria para construir establecimientos o incorporar servicios y tecnologías, pero se mantiene el cumplimiento de las habilitaciones correspondientes.
También, se restringe la facultad de la autoridad del SIPBA de exigir prestaciones extraordinarias al sector privado, limitándola a situaciones excepcionales de emergencia sanitaria formalmente declarada.
En la misma línea, se incorpora la facultad del Ministro de Salud de convocar a otros actores del sistema a participar del COSAPRO cuando lo considere necesario, sin modificar su integración permanente.
Se desdobla el artículo original referido a gobernanza de datos y transformación digital, dejando en un artículo la rectoría del Ministerio de Salud y en otro las funciones específicas de la autoridad de aplicación.
La iniciativa modificada permite que los establecimientos privados pueden incorporarse voluntariamente a la Red y se establece que la falta de adhesión no afectará su habilitación, funcionamiento ni acceso a programas generales ajenos a ella.
El último de los cambios estipula la supresión de la referencia a los programas nacionales, estableciendo que la prioridad en la asignación de fondos o bienes a las instituciones que integren la Red Bonaerense se limitará a los programas provinciales.
En lo que tiene que ver con las modificaciones al expediente de creación de la industria farmacéutica se concentran en tres aspectos: establecer límites y condiciones para el endeudamiento, fijar la participación accionaria mayoritaria del Estado provincial y crear mecanismos de seguimiento y control legislativo sobre la sociedad, especialmente respecto de operaciones financieras extraordinarias.
En rigor, se incorpora la obligación de incluir en el Estatuto una política de financiamiento y endeudamiento, con límites prudenciales destinados a preservar la solvencia v sustentabilidad financiera de la sociedad.
Se incluye por presión del cristinismo un nuevo párrafo en lo que concierne a la capacidad accionaria: se establece expresamente que el Estado provincial será titular del 99% del capital social mediante acciones clase A, mientras que el 1% restante corresponderá a acciones clase B que podrán ser suscriptas por uno o más accionistas públicos o privados.
En este sentido, también se agrega la prohibición de que el Estado provincial transfiera sus acciones sin autorización de la Legislatura, mediante el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
Se agregó al texto la conformación de una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control en el ámbito de la Legislatura, con facultades para solicitar informes y formular recomendaciones sobre el funcionamiento de la sociedad.
Tendrá la potestad de intervenir previamente en determinadas operaciones de endeudamiento extraordinario: aquellas que superen los límites presupuestarios o estatutarios, excedan los límites de exposición cambiaria, comprometan activos esenciales, requieran respaldo financiero provincial o impliquen determinadas emisiones públicas de deuda.
En lo que respecta a la integración de la Bicameral se convino que estará integrada por cinco diputados y cinco senadores, designados por las autoridades de cada Cámara a propuesta de los bloques, respetando la proporcionalidad de las representaciones políticas.