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Para la justicia bonaerense, los trabajadores de plataforma tienen “la presunción de relación laboral” - Política del Sur

GREMIALES | 19 AGO 2026

REFORMA LABORAL

Para la justicia bonaerense, los trabajadores de plataforma tienen “la presunción de relación laboral”

En un fallo de la Corte Suprema, se ratificó las medidas iniciadas por el Ministerio de Trabajo provincial, que estableció que una de las empresas del rubro deberán reconocer la relación de dependencia de sus empleados, abandonando la idea de “colaboradores” que intenta imponer la reforma laboral nacional.




La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., la firma que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, y dejó firme el núcleo de un fallo que respalda la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense en la fiscalización de la situación laboral de los repartidores. El máximo tribunal provincial resolvió el rechazo el pasado 5 de agosto, con costas a cargo de la empresa, tras considerar que la compañía no había formulado una crítica eficaz contra la sentencia anterior y que se había limitado a reiterar argumentos ya analizados y descartados en instancias previas.

 

El expediente se originó en julio de 2020, a partir de inspecciones del Ministerio de Trabajo bonaerense en distintas localidades de la provincia, donde fueron relevadas 71 personas que realizaban tareas de reparto para la plataforma. Ante la intimación del organismo laboral, la empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia solo a uno de los repartidores, mientras que sostuvo que otros 62 eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, y negó directamente cualquier relación laboral con las ocho personas restantes. Tras el análisis de las actuaciones, la cartera laboral determinó infracciones a la normativa vigente —falta de registro bajo relación de dependencia, incumplimiento del salario mínimo y ausencia de seguros obligatorios— y aplicó una multa de 17.690.400 pesos por incumplimientos vinculados a 70 repartidores, sanción que fue confirmada en noviembre de 2021 por el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata.

El fallo de la Suprema Corte bonaerense del 9 de abril de 2026 había confirmado sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia empresa, aunque bajo la figura de autónomos, mientras que ordenó que la situación de las otras ocho personas —a quienes Repartos Ya les negó todo vínculo laboral— fuera nuevamente analizada por un Tribunal del Trabajo con nueva integración. Esa porción del expediente continúa abierta y podría incidir sobre el monto definitivo de la sanción.

 

Entre los fundamentos jurídicos centrales, la Justicia bonaerense convalidó la aplicación de la presunción de relación laboral prevista en la Ley de Contrato de Trabajo: una vez reconocida la prestación efectiva de tareas, se invierte la carga de la prueba y es la plataforma la que debe demostrar que el vínculo era realmente autónomo, algo que la empresa no logró acreditar. Los jueces remarcaron además que la realidad del vínculo cotidiano prevalece por sobre cualquier figura contractual o denominación formal que las plataformas utilicen para eludir el reconocimiento laboral.

 

Frente al intento de la empresa de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, la Suprema Corte provincial lo rechazó por no encontrar un caso que justificara la intervención del máximo tribunal nacional ni la existencia de gravedad institucional. De esta manera, el fallo confirma que el Ministerio de Trabajo bonaerense posee plena potestad para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, incluida la atribución de interpretar si los hechos constatados en una inspección configuran o no una relación de dependencia, más allá de lo que sostengan las plataformas digitales.

Tras conocerse la decisión, el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, destacó el alcance del fallo y defendió la intervención estatal frente a las nuevas modalidades de organización laboral vinculadas a las plataformas digitales: “Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sostuvo el funcionario, quien agregó que desde la Provincia continuarán ejerciendo “plenamente” el poder de policía laboral. El fallo se da además en un contexto de tensión normativa, ya que la Ley Bases sancionada a nivel nacional consideró a los repartidores de plataformas como “prestadores independientes”, en una definición que choca de lleno con el criterio sostenido por la Justicia bonaerense en este expediente.