Construyendo una mayoría parlamentaria con ayuda de gobernadores y otros sectores, el gobierno nacional le sacó jugo a las sesiones extraordinarias del Congreso, y logró hilvanar una serie de victorias que incluyen la Ley de Modernización Laboral.
El paquete de reformas del oficialismo va más allá de la imaginación de cualquier espacio pro-empresarial. Salvo el artículo de licencias médicas, que establecía restricciones a acceder a estos beneficios incluso cuando se padecen enfermedades graves, la iniciativa libertaria no cedió nada.
Ni algunos artículos que en los pasillos parlamentarios afirmaban que estaban en el cuerpo del proyecto “para ser dados de baja”. Pero por gracia de esa mayoría construida a fuerza de recursos para las provincias, se logró sostener un cuerpo que golpea el corazón de los derechos laborales.
En la previa, los gremios se movieron y evitaron algunos temas delicados, como la cuota solidaria, que se iban a eliminar pero se sacó, tal vez para no poner a la CGT en “guerra”.
Los mal pensados suponen que ahí está la razón de la falta de un paro más fuerte, o de medidas de mayor contundencia. Para otros, fue una decisión para evitar el quebranto de los gremios, que arrastra obras sociales y puede ser más perjudicial para las empresas.
Lo cierto es que la reforma tiene luz verde, y en la reglamentación se conocerá si verdadero espíritu. Lo cierto que hay posibilidad de ver, en escenarios casi inmediatos, cómo afectará la reforma a cuestiones claves, como la creación de los puestos laborales, los despidos e indemnizaciones y los convenios colectivos.
Uno de los argumentos usados por el gobierno para justificar la reforma laboral es la necesidad de crear empleo. Pero no cualquier empleo: privado registrado. Quienes son detractores de lo que paso en los últimos años en materia laboral en el país, esos puestos de trabajo, de calidad, están estancados desde hace dos décadas.
Pero pensar que el nudo será desatado por esta ley es cuestionable. Así, el Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina (CEFJA) elaboró un informe donde derriba este mito, al subrayar que con la legislación anterior hubo “periodos con muy alto crecimiento” en la evolución del empleo privado registrado (EPR).
Mediante un documento al que tuvo acceso Política del Sur, el CEFJA puntualizó que “si evaluamos los datos de evolución del empleo privado registrado (EPR) desde 2012 al presente, vemos que independientemente de los gobiernos que se sucedieron, en todos hubo momentos de pérdida y de fuerte crecimiento del empleo registrado”.
En el estudio, se señala que “entre enero de 2012 y noviembre de 2015, se crearon 186 mil puestos de trabajo privado registrado; entre abril de 2017 y abril de 2018, se crearon 84. mil y entre noviembre de 2021 y noviembre de 2022, se crearon 269.400 y entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023, 103 mil con efecto rebote posterior a la pandemia y con la doble indemnización por despido.
Otro dato importante es lo que sucederá con los Convenios Colectivos de Trabajo, que a partir de la reforma laboral se podrán priorizar acuerdos por empresa sobre los colectivos generales y eliminando la ultraactividad.
Además, flexibiliza la jornada con bancos de horas, facilita el fraccionamiento de vacaciones, reduce cargas sociales y permite indemnizaciones con topes. En un reciente encuentro entre especialistas, Matías Cremonte, abogado laboralista y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), explicó que la reforma distingue técnicamente entre “cláusulas normativas y cláusulas obligacionales”.
El fin de la ultraactividad se aplica inmediatamente a las cláusulas obligacionales para desfinanciar y presionar a los sindicatos. Además, se faculta a la Secretaría de Trabajo a convocar sectores a renegociar convenios y a “deshomologar convenios vigentes que no cumplan un plazo de negociación, obligando a re-negociar bajo la amenaza de perder todos los derechos adquiridos”.
Además, sostuvo que la reforma propone “un modelo de atomización sindical diseñado para neutralizar la capacidad de resistencia colectiva y restaurar la autoridad absoluta del empresario”.
El proyecto busca en general: “aumentar la rentabilidad o ganancia empresarial y el aumento del sometimiento menguando las acciones colectivas”. Esto tendrá especial impacto en las negociaciones que se realicen en los próximos meses.
Por último, el tema de las indemnizaciones es clave para entender estos escenarios inmediatos. En primer lugar, los especialistas confirman que la reforma trae cambios en todo el proceso laboral. En el Ingreso, se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y de todo el orden público laboral protectorio a contratos laborales y los considera como civiles/comerciales y a los trabajadores de plataformas, calificándolos de “independientes”.
Además, en el desarrollo de la relación laboral la implementación del banco de horas ataca la soberanía del tiempo de la o el trabajador.
En cuanto a la extinción del puesto laboral, la idea del Fondo de Cese Laboral que había sido habilitado en la Ley de bases, se reemplaza por el FAL. Es un fondo que sustituye todas las indemnizaciones previstas y es financiado con un aporte del 3 por ciento de la masa de contribuciones patronales y otro por la o el trabajador.
Este mecanismo delega la administración de los derechos de despido a fondos de inversión bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores, desnaturalizando la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Con estos beneficios, la destrucción de puestos de trabajo que se están generando en estos momentos abre el interrogante sobre por qué no esperar la reglamentación de la ley para intentar minimizar costos.
“No creo que al menos en las Pyme que están tomando la decisión de despedir se piense de esta forma" respondió a este medio Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, y agregó que no le parece que haya nada anticonstitucional en la nueva normativa en lo que hace a desvinculaciones e indemnizaciones.
Con la reforma los pagos no habituales como los bonos anuales o por desempeño, el plus vacacional, el aguinaldo, entre otros, dejaron de ser parte de la indemnización.
Otro de los casos mencionados es el de la antigüedad. Con la nueva Ley un reingresante no mantendrá la antigüedad completa en la empresa que lo volvió a contratar, lo cual reduce su liquidación en caso de que haya una desvinculación.