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Deprecated: strtolower(): Passing null to parameter #1 ($string) of type string is deprecated in /home/u831921299/domains/politicadelsur.com/public_html/includes/simple_html_dom.php on line 711 La justicia sepulta la intención del gobierno de limitar el derecho a huelga - Política del Sur
GREMIALES | 15 JUL 2025
POLEMICA INICIATIVA
La justicia sepulta la intención del gobierno de limitar el derecho a huelga
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la inconstitucional de la medida impulsada por el gobierno, que declaraba esencial varias actividades, restringiendo la posibilidad de hacer paros totales. La CGT festejó la decisión judicial, que termina con la disputa.
La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajodeclaró inconstitucional el DNU 340/2025impulsado por el gobierno de Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga al ampliar a más de 60 las actividades consideradas como “servicios esenciales”. De esta forma, la Justicia confirmó un fallo previo y le dio la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), que había presentado un amparo para frenar la medida.
El decreto, entre otras cosas, modificaba de manera unilateral el artículo 24 de la Ley 25.877 e incluía como servicios esenciales a sectores como la Marina Mercante, ampliando de forma inédita el alcance de esta categoría. Para la CGT, esto implicaba un “avance regresivo” que, en los hechos, anulaba el derecho a huelga para vastos sectores de trabajadores y trabajadoras.
La jueza de primera instancia, Moira Fullana, ya había hecho lugar a la cautelar presentada por la central obrera y luego falló en contra de los artículos 2 y 3 del decreto por considerar que vulneraban derechos constitucionales. Ahora, la Cámara respaldó esa decisión: “Confirmamos la sentencia que declara la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025”, estableció el tribunal, con el voto del juez Héctor Guisado, e impuso las costas del juicio al Estado nacional.
La cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.
Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera “esenciales” y estableciendo expresamente otras que considera “trascendentales”, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)".
Los jueces de cámara aclararon que "en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”, según publicó el sitio Palabras del Derecho. Los camaristas cuestionaron el fundamento del DNU relacionado a una “situación de crisis social y económica", ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación "perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país".
La resolución judicial también recordó que ya había un antecedente similar en contra del DNU 70/2023, más conocido como “Ley Ómnibus”, donde la Justicia había frenado artículos con contenido casi idéntico vinculados a la reforma laboral, también por impulso de la CGT.
Tras conocerse el fallo, el cotitular de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión y apuntó: “La Justicia ratificó lo que la CGT sostuvo desde el inicio: el DNU que limitaba el derecho a huelga es ilegal e inconstitucional. Esta decisión reafirma la importancia de proteger una herramienta fundamental para la defensa de los trabajadores y trabajadoras”. Daer agregó: “No vamos a permitir que se vulneren derechos que son la base de la justicia laboral y social”.
Este nuevo revés judicial se suma a la serie de fallos adversos que viene recibiendo el Gobierno por intentar imponer reformas estructurales sin pasar por el Congreso. En este caso, la cámara subrayó una vez más que este tipo de modificaciones deben ser debatidas y sancionadas por el Poder Legislativo.