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GREMIALES | 12 JUN 2025
IMPORTANTE FALLO JUDICIAL
La justicia determinó que la marina mercante “no es servicio esencial” y ratificó su derecho a huelga
Una jueza laboral dejó sin efecto el DNU que establecía esta medida para el sector, lo que limitaba la posibilidad de hacer paros. El amparo lo presentó la CGT y fue festejado por los gremios del sector, que se habían declarado en estado “de alerta y movilización”.
La justicia determinó que la marina mercante no es una actividad esencial, por lo tanto no se puede limitar el derecho a huelga. El gobierno nacional a través del DNU 340 había declarado que este y otros rubros como transporte público o educación debían mantener guardias y servicios durante una protesta, que iban del 50 al 75 por ciento de un día normal, lo que los gremios insistían que colisionaba “con el derecho a hacer paros”. El fallo de la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, consideró que el decreto fue dictado “sin que existiera una verdadera situación de necesidad y urgencia, ya que el Congreso estaba en funciones”. También destacó que la inclusión de la marina mercante como servicio esencial “podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad sindical y el derecho de huelga”.
La CGT había impugnado el DNU por considerar que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino únicamente a través de una ley sancionada por el Congreso. Además, advirtió que el decreto del Poder Ejecutivo contradice no solo la normativa nacional sino también la legislación internacional que protege la libertad sindical. El fallo señala que no existe perjuicio al erario ni se requiere contracautela, ya que no hay daño económico para el Estado. Sólo se protege el estado de derecho mientras se sustancia la causa.
El Estado nacional, por su parte, defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que respondía a una situación de emergencia en la industria de la marina mercante. No obstante, pese plantear discusión sobre la competencia, la jueza sostuvo la pertinencia de pronunciarse sobre la medida cautelar, conforme lo autoriza el artículo 4, inciso 3, de la Ley 26.854. De esta manera, la magistrada ratificó la competencia de la Justicia Nacionaldel Trabajo para tratar el caso, desestimando la revocatoria solicitada por el Estado. Esta decisión se basó en los artículos 20 y 21, inciso a), de la ley 18.345, dado que la causa se fundaba en normas de derecho colectivo del trabajo, al cuestionar la validez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025.
La objeción, en tanto, se centró en considerar dichos artículos contrarios al derecho de huelga y a la libertad sindical, ambos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 23.551. La jueza reafirmó -respaldándose en dictámenes del Ministerio Público Fiscal y jurisprudencia previa- la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, argumentando que el conflicto involucra derechos sociales fundamentales y requiere una interpretación amplia del artículo 47 de la ley 23.551.
Los gremios del sector fluvial y pesquero rechazaron de plano esta medida. Además, se oponen a la creación del Régimen de Excepción para el personal del sector, que es parte de una serie de medidas que alertan a la dirigencia. Por esto, la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), que forman parte los gremios mercantes, anunció que decretó el “estado de alerta y movilización” como parte de un plan de lucha que podría incluir medidas de fuerza escalonadas este mes, en respuesta al “Decreto de desregulación de la Marina Mercante, la desregulación del sector aeronáutico, el desguace de Vialidad Nacional y un nuevo intento de cercenar el derecho de huelga”. A su vez, instaron a entablar un diálogo “serio y constructivo” con el objetivo de encontrar soluciones a los problemas que afectan al transporte y garantizar la estabilidad laboral y la industria nacional.
Otros sectores respaldaron la decisión judicial, que fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. “Se observa una asimilación al Decreto 1772 de Menem, dictado en un marco de emergencia económica y reorganización del transporte marítimo, fluvial y lacustre. Se trató de una privatización encubierta que generó profundas consecuencias para la industria nacional”, opinó Jorge Metz, ex subsecretario de Puertos y Vías Navegables. Para Metz, el decreto de Milei retoma una lógica similar, sin pasar por el Congreso ni por un debate abierto con el sector: “Se interpreta como que los asesores de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación imaginan que a las corporaciones gremiales del trabajo y a la Justicia se les pueda pasar esta iniciativa. Qué falta de idoneidad de los intervinientes”.
Metz, que fue uno de los impulsores de una mirada estratégica sobre el rol del Estado en el sistema portuario y la navegación, agregó: “La actividad de la marina mercante es clave en la asistencia al comercio, en la emergencia energética y en el cumplimiento de obligaciones de servicio. Pero todo esto debe hacerse bajo el marco del debate obligatorio que necesita este tipo de regulaciones, no con atropellos ni decretos improvisados”.