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GREMIALES | 7 SEP 2020
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES
La CGT celebró el fallo que ratificó la vigencia del “unicato sindical” en el país
La central obrera aseguró que la decisión del máximo tribunal resalta “la constitucionalidad del modelo sindical argentino”, que establece que sólo los gremios con inscripción y personería pueden firmar convenios.
La conducción de la CGT celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó la constitucionalidad del derecho de las asociaciones sindicales con personería gremial a negociar de manera colectiva y calificó ese dictamen judicial como "ejemplar". Un documento de la central obrera sostuvo que el supremo tribunal ratificó con ese fallo "la constitucionalidad del modelo sindical argentino" y reconoció a las entidades más representativas -aquellas que en el sistema legal tienen personería- la prioridad para la negociación colectiva".
Los dirigentes Héctor Daer, Carlos Acuña y Jorge Sola señalaron que el fallo, emitido por la mayoría de cuatro de los integrantes de la Corte Suprema, analizó "los antecedentes de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Libertad Sindical" y expresó que "el modelo sindical no vulnera la libertad ni la democracia interna".
"Ello fue siempre señalado por la CGT. De esta forma, la institucionalidad se refuerza fuertemente y los trabajadores, de manera legítima y democrática, están representados en las instancias de negociación colectiva", aseguró la central. El máximo tribunal revocó la semana pasada un fallo que había declarado "inconstitucional" las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, que solo permiten firmar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.
La decisión fue adoptada en la acción de amparo que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (Ademus) -con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad-, promovieron contra el Ministerio de Trabajo y la comuna local. La mayoría de la Corte opinó que "es incuestionable la validez constitucional del artículo 31, inciso c, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que reconoce a los sindicatos más representativos prioridad en la negociación colectiva".
Para el tribunal, los sindicatos que no tienen personería gremial y están simplemente inscriptos gozan de todos los derechos que reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, como convocar a elecciones de delegados, estar protegidos contra los despidos y tener franquicias y licencias especiales para el ejercicio de las respectivas funciones gremiales.
El fallo fue respaldado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en tanto Horacio Rosatti votó en disidencia al considerar que la Carta Magna concede el derecho de "crear o participar en una organización sindical simplemente inscrita".