martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº1966

Lanús | 17 mar 2019

INDUSTRIA

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para regular la actividad panadera en el distrito

Desde el Sindicato de Panaderos auguraron que la normativa “será modelo” para esta industria en la provincia de Buenos Aires.


El Municipio de Lanús sancionó el viernes pasado una ordenanza que regula que la habilitación de establecimientos de panaderías mecánicas, confiterías, sucursales de panaderías y sucursales de confiterías se cumpla de acuerdo a una distancia mínima de 200 metros lineales entre sí. Además, determina que los establecimientos dedicados a la elaboración y despacho de productos panificados deben contar con el Certificado de Inspección de Productos establecidos en el Código Alimentario Nacional y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad, edilicias, ambientales y de personal que garanticen la salubridad correspondiente.

 

“Nuestra ordenanza hace un repaso de todos los problemas que se producen en el proceso panario”, explicó el concejal de Cambiemos y secretario general del Sindicato de Obreros Panaderos, Gabriel Ruiz, por lo que el objetivo es “aplicar un diagnóstico correcto y así aportar las soluciones para superarlos”, debido a que “sólo conociendo las causas de estas dificultades hará que tengamos productos de calidad”.

 

En este sentido, la norma regula:

-Panaderías mecánicas: elaboran alimentos como el pan, facturas y sus derivados.

-Confiterías: elaboran productos de repostería, sandwiches, masas, postres, bombones y afines.

-Sucursales de panaderías: locales dedicados a la venta de productos de las panaderías mecánicas.

-Sucursales de confiterías: locales dedicados a la venta de productos elaborados en las confiterías.

 

Todos los establecimientos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente. En el caso de las sucursales de confiterías y panaderías, deberán tener la oblea actualizada de procedencia de los productos elaborados, que deberán ser exhibidos en caso de ser requeridos por parte de la autoridad de aplicación. Caso contrario, los productos serán decomisados en forma directa, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.

 

Según la nueva reglamentación, está prohibido exhibir masas y postres sobre mostradores, sino solamente en vitrinas; los canastos de pan deben colocarse sobre tarimas o bancos; todos los establecimientos habilitados deberán adaptarse a lo establecidos por la legislación nacional y provincial vigente para celíacos.

 

Además, indica que está totalmente prohibida la venta de pan, facturas y sus derivados en la vía pública, y si alguien lo hiciera, se decomisará la mercadería; en tanto que en el caso de la venta de pan y productos afines en las ferias francas del distrito, quedará sujeto a la decisión de la autoridad sanitaria.

 

En otro punto, los establecimientos de panaderías mecánicas, confiterías, sucursales de panaderías y sucursales de confiterías podrán funcionar los lunes, siempre que exista acuerdo entre empleadores y trabajadores respecto del día en que gozarán del descanso semanal.

 

En tanto, el Poder Ejecutivo municipal sólo puede adjudicar por licitación pública a las panaderías mecánicas y confiterías radicadas en el partido de Lanús.

 

Desde el Sindicato de Obreros Panaderos auguraron que la normativa “será modelo” para esta industria en la provincia de Buenos Aires.

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