sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1963

Avellaneda | 30 dic 2018

MUNICIPALES VERSUS FERRARESI

La Corte falló a favor de la mutual del STMA por los códigos de descuento

Según la sentencia, el intendente Jorge Ferraresi deberá restituir todo el dinero que perdió la mutual por la aplicación de esta medida, como así también los honorarios de los letrados y demás gastos.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó y consideró “irrazonable” el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Municipalidad, que establece la quita de los códigos de descuento sobre la Mutual de Trabajadores Municipales de Avellaneda (Mutrama).

Por este fallo, la administración del intendente Jorge Ferraresi deberá hacerse cargo del pago de los honorarios de los letrados de la mutual, recayendo los gastos habidos sobre el erario público, que se constituye con el aporte de todos los vecinos del distrito.

A través de un comunicado, desde el Sindicato de Trabajadores Municipales (STMA), nucleado en la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), afirmaron que “el juicio se había originado en 2014 cuando de manera arbitraria el intendente Jorge Ferraresi le quitó los códigos de descuento” a Mutrama “con la intención de fundirla”. “Un recurso de amparo y una medida cautelar salvaron a nuestra institución hasta que se defina la cuestión de fondo. Ahora la Justicia le dio la razón a nuestra mutual y la cuestión de fondo está resuelta”, agregaron.

La sentencia confirma lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que había condenado a la administración comunal porque “(no) se advertía en el caso que la decisión tomada se hubiera adoptado en el marco de una reestructuración general relacionada con el funcionamiento de las mutuales locales, ni que se hubieran ponderado -de modo previo al dictado del acto- mecanismos alternativos y/o graduales de modificación de un sistema que venía sosteniéndose desde más de veintiséis años, máxime tratándose de una mutual a través de la cual los agentes municipales afiliados a la misma canalizan necesidades sociales y de salud”.  

También, sostiene que “el objeto de la acción de amparo iniciado por MUTRAMA comprometía derechos de rango constitucional, especialmente el derecho al debido proceso (art. 18, Const. Nac.) y el principio de tutela judicial efectiva (arts. 19 Const. Nac. Y 15 Const. Prov.) frente a un acto que se tachó de arbitrario (art. 28, Const. Nac.)”.

“Entendió que el obrar administrativo, en la especie, deviene ostensiblemente irrazonable en franca y arbitraria violación de los derechos  constitucionales referidos”, añade.

De este modo, el gremio concluyó: “Después de tanto esfuerzo manteniendo el funcionamiento de nuestra Mutual, y de hacer frente a los sueldos del personal y la finalización del pago del crédito hipotecario de nuestro Hotel en Mar del Plata, esta noticia nos da la tranquilidad de reclamar todo el dinero que perdió la Mutual por culpa de esta situación originada por el Intendente Ferraresi, y el normal funcionamiento de nuestra institución en el futuro.”

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